SAP Zaragoza 148/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:653
Número de Recurso613/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 148/2003

Iltmos. Sres: Presidente D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA Magistrados: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ En Zaragoza, a.

diecisiete de marzo de dos mil tres. En nombre de S.M. el Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de JUICIO de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES núm. 150/2002 (derivados del J. Menor Cuantía 399/00) seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. QUINCE de Zaragoza, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm.613/2002 , promovido a instancia de Dª Mónica , representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y dirigida por el letrado D. Pedro J. Domeque Julian; apelante; contra D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. Jose Andrés Isiegas Gerner y dirigido por el letrado D. J.M. Piazuleo Martínez; impugnante; siendo ponente el Ilmo. Sr..D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de junio de 2002; cuya parte dispositiva dice : "Estimando en parte la petición de la ejecutante Mónica y en parte la oposición de Juan Antonio debo aprobar y apruebo el inventario de la comunidad asimilada a la matrimonial que existió entre los litigantes en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución a saber: PRIMERO.-ACTIVO. INMUEBLE: PISO SITO EN ZARAGOZA VIA DIRECCION000 NUM000 ESCALERA NUM001 NUM002 ; GARAJE SITO EN ZARAGOZA. PASEO DIRECCION001 NUM003 , SEÑALADO CON EL NÚMERO NUM004 ; MITAD INDIVISA DEL PISO ATICO ABUHARDILLADO, SITO EN ZARAGOZA, CALLE DIRECCION002 NUERMO NUM005 NUM006 ; BODEGA SITA EN SABIÑAN, CALLE DIRECCION003 ; VIVIENDA EN SABIÑAN acredita la ejecutante el 50% del incremento de valor de la finca obtenido con su aportación, es decir 219.000 pesetas. SEGUNDO: ACTIVO. MUEBLES. MOBILIARIO EXISTENTE EN PISO DE DIRECCION004 EN VIA DIRECCION000 Y EN CASA DE SABIÑAN, INCLUIDO EL MOBILIARIO PARA LA EXPLOTACION DE LA FINCA RUSTICA MULA MECÁNICA, CUBA PARA EL RIEGO, SIN INCLUIR PIANOS; AXA SEGUROS. POLIZAS NUM007 , NUM008 Y NUM009 POR IMPORTES DE 1.001.675 pesetas, 4.337.363 pesetas y 5.656.422 pesetas respectivamente; SALDOS EXISTENTES EN BANCO POPULAR, CUENTA NUM010 por el importe de 412.962 pesetas a que se refiere a la ejecutante (2.481, 95 euros); SALDOS EXISTENTES EN CAI Y VALORES DE LAS CUENTAS NUM011 POR DE 5.101.174 pesetas (30.658,67 euros): de la cuenta NUM012 por importe de 81.368 pesetas (489,03 Euros); de la cuenta de valores NUM013 y la cuenta de fondo de inversión NUM014 ; VEHICULO OPEL MEGA Y-....-IR . TERCERO: CUARTO: PASIVO. PRESTAMO HIPOTECARIO CON CAI CUENTA NUM015 ; APORTACIÓN DINERO PRIVATIVO DE Mónica A LA COMUNIDAD siendo la comunidad integrada por ambos litigantes quien adeuda a la ejecutante la cantidad de 1.500.000 pesetas; ES DEUDA DE LA COMUNIDAD LA CANTIDAD DE 13.067,10 EUROS CORRESPONDIENTES A HERENCIA DE Ildefonso Y QUE FUERON A PARAR AL HABER COMUN; ES DEUDA D ELA COMUNIDAD LA CANTIDAD DE 295.178 PESETAS EN CONCEPTO DE HERENCIA DE Magdalena QUE FUE A PARAR AL HABER COMÚN; SE DEBE REINTEGRAR A LA COMUNIDAD, POR PARTE DE LA EJECUTANTE LA CANTIDAD DE 5.800.000 PESETAS QUE ESTA REITRÓ DE LA CUENTA NUM011 DE LA CAI EN 16-03-00; EL SR. Juan Antonio OSTENTA CREDITOS FRENTE A LA COMUNIDAD DERIVADOS DE PAGO EN EXCLUISVA DE CANTIADES QUE POR MITAD DEBIO PAGAR LA SRA.

Mónica . EN CONCRETO: RECIBOS DE IBI DE 1999, 2000 Y 2001 DE LA VIVIENDA DE VIA DIRECCION000 , por importe de 133.774 pesetas; RECIBOS DE IBI DE 1999, 2000 y 2001 DE LA BUHARDILLA DE CALLE DIRECCION002 POR IMPORTE DE 22.461 pesetas; RECIBOS DE IBI de 1999, 2000 y 2001 DE LA FINCA DE SABIÑAN POR IMPORTE DE 4.514 PESETAS. Firme la presente resolución podrá instar cualquiera de los litigantes la liquidación conforme a lo previsto en el art. 810 LEC. No procede imponer condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Mónica se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado a la parte demandada se opuso al recurso de apelación e impugno la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibido los Autos, junto con cinta de vídeo, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no habiéndose solicitado prueba; se señaló para deliberación, votación y fallo el horas. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo esta Sala debe advertir nuevamente que el proceso de ejecución no puede configurarse como algo aislado, autónomo o separado del proceso de declaración en el que se creó el título ejecutivo sino que, antes al contrario, puede decirse que en la L.E.Civil 2000 se configura como una mera continuación de aquél, incluso materialmente, afirmación que no puede quedar ensombrecida por el hecho de que la regulación procesal haya querido realizar una configuración (parcialmente) unitaria del proceso de ejecución pacificando el título jurisdiccional al extrajurisdiccional. Y así en cuanto reciente auto de fecha 24 de febrero de 2003 afirmaríamos que : "Debe recordarse nuevamente que el proceso de ejecución de títulos jurisdiccionales no se concibe como un compartimento estanco en relación a la fase declarativa del proceso. Antes al contrario en la LEC el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR