SAP Zaragoza 120/2002, 1 de Marzo de 2002
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2002:536 |
Número de Recurso | 532/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 120 / 2002
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil dos.
En nombre de S. M. El Rey; y
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DOCE de Zaragoza, con el número 36/01, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 532 DE 2001, promovidos a instancia de ESTACIÓN DE SERVICIO MIRAVEGAS S.A. representada por el procurador D. Juan Carlos Jimenez Gimenez y dirigida por el letrado D. José Luis Carrera Marcén, apelada, contra DON Juan Ramón , DON Gregorio Y DOÑA Carmela representados por la procuradora Dª Elsa Bodin Langarica y dirigidos por el letrado D. Fernando Gimenez Condon, apelantes, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada, de fecha 28 de junio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por LA ESTACIÓN DE SERVICIOS MIRAVEGAS SA contra D Juan Ramón , Dª Carmela Y CONTRA D Gregorio debo de condenar y condeno solidariamente a dicha parte demandada a pagar al actor la cantidad de 3.581.524 pesetas e intereses y costas del procedimiento nº 580/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián y cuyo importe se justificará en fase de ejecución de sentencia y con imposición de costas a la parte demandada"
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la DEMANDANTE se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.
Recibidos los autos. Formado el correspondiente Rollo. No considerando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2002, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
El recurso planteado por la parte demandada será estudiado en el mismo orden en el que se ha planteado la demanda de esta litis, es decir, en primer lugar, la impugnación que se hace de la doctrina del "levantamiento del velo". Si este motivo fuese estimado habría que entrar a estudiar la acción subsidiaria, o sea, la responsabilidad del administrador social, D. Juan Ramón .
En cuanto a la primera cuestión, como ha reiterado la doctrina jurisprudencial, la doctrina del "levantamiento del velo" de las personas jurídicas (términos provenientes del anglosajón...
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