SAP Zaragoza 605/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2005:2904
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª M. Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 631/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 104 de 2005, en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Jesús Ángel representado por la Procuradora DOÑA BLANCA MARÍA ANDRÉS ALAMÁN, y, apelada, el demandante NUEVAS ACTUACIONES URBANAS, S.L., representada por el Procurador DON FERNANDO PEIRÉ AGUIRRE siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA M. Jesús De Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por "Nuevas Actuaciones Urbanas, S.L." contra Jesús Ángel y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de DIECIOCHO MIL TREINTA EUROS (18.030 euros) con expresa imposición de costas a este último."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado DON Jesús Ángel , , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2.003 las partes suscribieron el contrato privado aportado como doc. nº 1 denominado, según consta "contrato preparatorio o de compraventa" cuyo objeto era determinada parcela de propiedad de la parte demandada. Por causa de ese contrato la parte actora entregó determinada cantidad a la parte demandada.

En la demanda se solicita la devolución de esa cantidad. La sentencia condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Recurre la parte demandada, en primer lugar, por considerar que se trata de un contrato preparatorio o de promesa de venta que incluye un derecho de opción y no de una compraventa sujeta a condición suspensiva.

La parte apelada considera que no se puede plantear en esta instancia la calificación del contrato.

Esta última alegación no es admisible. La misma parte actora, y ahora apelada, en la demanda expone una calificación del contrato. Para decidir sobre la petición solicitada por la parte actora (devolución de la cantidad) es preciso considerar cuál es la relación jurídica que constituyeron las partes. De modo que, aunque en la primera instancia no se plantease la cuestión con la misma amplitud que en ese momento, sí surgió anteriormente, como se pone de manifiesto en la propia sentencia, la que en el fundamento de derecho segundo hace una calificación del contrato.

En el contrato consta que las partes lo denominaron, en el encabezamiento, como preparatorio o de promesa. Esos términos constan también en las cláusulas primera a tercera.

Respecto a la promesa de venta y la compraventa, la st TS de 11-10-00, RJ 2000/ 7725 , establece que la diferencia entre uno y otro contrato se pone de manifiesto al atender «al contenido de las obligaciones que respectivamente engendran, en términos que, si uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella en dinero o signo que le represente, la figura jurídica que surge es la de una compraventa, a tenor de lo dispuesto en el art. 1451 del citado Código ; mientras que si las partes, aun estando de acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato, se obligan a la prestación de un futuro consentimiento encaminado a celebrar una compraventa posterior, parece un contrato preparatorio o precontrato, cuyos efectos no cabe identificar con los antes indicados, que la perfección de la compraventa produce». En el mismo sentido, la st TS de 20-4-01, RJ 2001/6886 , y la sentencia de 25 de junio de 1993 , RJ 1993\5384 establecen que "la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido la figura del precontrato como contrato preliminar o preparatorio que, en cuanto orientado a una compraventa tiene un régimen distinto del de la compraventa misma, y que la distinción doctrinal y jurisprudencial se centra «en la...

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