SAP Zaragoza 629/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2004:2763
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS VEINTINUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a ocho Noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de

2.003, aclarada por Auto fecha 14 de Noviembre de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 319 de 2.003 , sobre Propiedad horizontal , de que dimana el presente rollo de apelación numero 92 de 2.004, en el que han sido partes, apelante, la demandada O.S. HERNANDEZ MANRESA, S.L. domiciliada en Zaragoza representada por el Procurador D. Pedro Amado Charlez Landivar y asistida el Letrado D. Cristobal Ramo Frontiñan, y, apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en Zaragoza DIRECCION000 y DIRECCION001 representada por la Procuradora Dª Laura Sanchez Tenías y asistidas de la Letrada Dª MARÍA Pilar Roche Gómez siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DIRECCION000 y DIRECCION001 declaro que la instalación de los dos carteles en el piso 1º A de Avda. de Madrid y Paseo de Calanda supone una modificación de elementos comunes por lo que condeno a O:S: Manresa S.L. a la retirada de las aobras volviendo a su primitivo estado, con imposición de las costas causadas.

El Auto de aclaración de la anterior sentencia fecha 14 de Noviembre de 2.003 , dispone: Procede aclarar la sentencia dictada en estos autos en el sentido de que la demandada se denomina "O.S. Hernández Manresa S.L.", y no O.S.Manresa S.L. y que donde dice "costas" debe decir costas y gastos."

SEGUNDO

Notificadas las anteriores resoluciones a las partes por la representación procesal de la demandada entidad Mercantil O:S: Hernández Manresa, S.L. se interpuso recurso de apelación, contra la anterior sentencia que se integra con el Auto de aclaración. Dado traslado la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandante presentó escrito de oposición. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Noviembre de 2.004 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente juicio, la Comunidad de Propietarios del edificio, solicita conforme a los artículo 7.1 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal se condene a la demandada entidad mercantil O.S. Hernández Manresa, S.L.", cuyo objeto social es la Asesoría Fiscal Contable , laboral , ocupante de la vivienda sita en la planta NUM000 letra NUM001 DIRECCION000 , angular con la Avenida de Madrid, a la retirada de dos carteles que la misma colocó anunciando su actividad, uno de dimensiones de 2,35 x 1 metro en el balcón de la fachada de DIRECCION000 , y otro de dimensiones 2,70 x 1 metros, en la fachada angular de la Avenida de Madrid, (obran fotografías en autos, informe Documento 4 de la contestación a la demanda, e informe documento 4 de la demanda).

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado estimó la demanda; que ha sido recurrida en apelación por la sociedad demandada. Alega en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva, por no ser propietaria del piso.

Según escritura de compraventa (documento dos de la contestación a la demanda, este fue adquirido por Dª Ana y Dª María , que compran para si, por mitad y proindiviso entre ellas y como componentes de la DIRECCION002 C.B.

D. Manuel-Ángel Hernández...

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