SAP Zaragoza 202/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:825
Número de Recurso434/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a dos de Abril de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza , en autos de juicio ordinario seguidos con el número 871 de 2002, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 434 de 2003 en el que han sido partes, apelante , la demandante VASQUALI, S.R.L. representada por la Procuradora Dª María Isabel Martín Gaspar y asistida d el Letrado D. Angel Mallo Frontiñán, y, apelada, el demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el Procurador

D. Juan-Luis Sanagustín Medina y asistido del Letrado D. Francisco-Javier Hernández Puértolas siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Vasquali, S.R.L. y absuelvo al demandado Banco de Santander Central Hispano, S.A. de los pedimentos instados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Vasquali, S.R.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de marzo de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y:

PRIMERO

Vasquali SRL reclama 41.321'35 € al Banco Santander Central Hispano SA en ejecución del aval solidario otorgado dicha entidad otorgó el día 25 de junio de 2001 con expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión en el que avalaba a la Compañía Lacasa SA ante ella por la suma ahora reclamada, y en garantía del pago parcial, tercero y último de la máquina para el envasado del producto que ésta fabricaba, grageas 'lacasistos', vendida por el beneficiario al avalado, según oferta aceptada de 3 de abril de 2000. El aval tenía una fecha de vencimiento inicial de 30 de septiembre de 2001, pero fue posteriormente prorrogada por la avalista hasta el día 31 de octubre siguiente el día 28 de septiembre de 2001.

Subsidiariamente, y para el caso de que la petición anterior no fuera estimada, solicita la suma de

39.358'81 €.

Sostiene que la mencionada garantía es un aval a primer requerimiento regida por las Reglas Uniformes (CCI nº 458), publicado en 1992 por la Cámara de Comercio Internacional a propuesta conjunta de su Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias y de su Comisión de Prácticas Comerciales, y a la que se refiere la jurisprudencia que cita.

La demandada se opuso inicialmente a la demanda alegando la caducidad del aval. En segundo lugar, que la garantía que prestó es una fianza solidaria ordinaria regida por los arts. 1822 CC y ss y 439 Ccom y ss, aunque con renuncia a los derechos de división, orden y excusión, y no una fianza a primer requerimiento o a primera demanda, y que, por ello, puede hacer valer las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada, no solo por lo prevenido en el art. 1148 CC y en los art. 1822 CC, art. 1824 CC y art. 1826 CC, de los que resulta el carácter accesorio de la fianza, sino también por las propias previsiones del documento de aval, que condicionaban su pago al cumplimiento exacto de la obligaciones asumidas en el contrato de venta cuyo precio era objeto de garantía, y la actora no las habría cumplido en tanto que las máquinas vendidas no reúnen las condiciones pactadas en el contrato de compraventa suscrito entre ella y la empresa avalada.

El juzgador de primer grado rechaza el primer motivo de oposición pero da lugar al segundo, razonando que se trata de una mera fianza solidaria subordinada a la obligación garantizada y no de un aval a primer requerimiento, y que ciertamente las máquinas no reunían las condiciones exigidas lo que le lleva a desestimar la demanda en su integridad.

Contra tal decisión se alza la parte actora mediante el recurso de apelación del que conocemos en el que alega error en la apreciación de la prueba, en tanto que el juzgador de primer grado concluyó que la maquinaria vendida no reúne las condiciones estipuladas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida sostiene que "a la luz de los requisitos incorporados al contrato de 25 de junio de 2001, difícilmente podrá abstraerse el reseñado negocio jurídico del contrato del que trae causa, debiendo así ponerse en relación aunque no lo diga explícitamente el contrato de fianza, la eficiencia de la máquina con su capacidad para la realización de envases 'conformes' e idóneos, ya que ello es consustancial al contrato. Es decir, no basta con cumplir con una determinada producción de envasado y llenado, sino que, como es connatural con el producto envasado n o debe sufrir, a su causa, daños que lo hagan inservible para la venta. No tendría sentido que la máquina vendida, entregada e instalada tuviera una vertiginosa velocidad de envasado y llenado, si al propio tiempo, produjera una desnaturalización completa de las grageas, bien rompiéndolas, bien haciendo que perdieran peso, bien dejándolas en un estado que las hiciera inservibles para...

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