SAP Zaragoza 403/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:1720
Número de Recurso626/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS TRES

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a treinta de Junio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.168/02 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 626/03 en el que han sido partes, apelantes, los demandados D. Jorge representado por la Procuradora Dª. Mª Belén Gómez Romero y asistido del Letrado D. David Ortiz Robla, y Dª Marí Luz y D. Luis Andrés representados por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistidos del Letrado d. Fernando Navarro Salas, y, apelada, los demandantes Dª Marina y D. Evaristo representados por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistidos del Letrado D. Adolfo Royo Martin, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, en representación de Dª Marina y

D. Evaristo , contra D. Jorge , Dª Marí Luz , D. Luis Andrés , debo:

  1. Declarar no ajustada a derecho y no procedente la apropiación del suelo realizada por los demandados.

  2. Declarar ilegal el cambio de destino del trastero sito en la planta semisótano.

  3. Condenase a los demandados a realizar las obras necesarias para reponer la situación delinmueble conforme se especifica en la escritura de obra nueva y planos y proyectos de la obra.

  4. Condenar a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada

D. Jorge , Dª Marí Luz y D. Luis Andrés se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, por la representación de la parte apelante , se solicitó la práctica de prueba testifical que fue admitida por Auto de fecha 31 de diciembre de

2.003 , con el resultado que obra en autos, señalándose para la celebración de Vista el día 29 de junio en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y;

PRIMERO

Dª Marina y D. Evaristo formularon demanda contra D. Jorge , Dª Marí Luz y D. Luis Andrés , el primero en su condición de promotor que les vendió en construcción las viviendas de las que son propietarios, pisos segundo y primero, respectivamente, en el inmueble sito en el nº 38 de la C/ Blanca de Navarra esquina C/ Tenor Gayarre nº 29, mediante contratos privados de 19-11- 1998 y 9 de diciembre de 1998 elevados a escritura pública en cumplimiento de sentencia judicial el día 31-7-2002 , y los segundo y terceros en su condición de propietarios de un departamento en la planta semisótano que el primero de los demandados les vendió el día 16-9-2002 como vivienda de 46 m2 de superficie útil cuando en la escritura de obra nueva otorgada en fecha de 14-9-2001 figura como trastero con una superficie útil de 6 m2, lo que habría supuesto una alteración no consentida de la configuración del edificio con ocupación de elementos comunes.

Solicitan que se declare no ajustada a derecho y no procedente la apropiación del suelo realizada por los demandados, así como ilegal el cambio de destino del trastero sito en la planta semisótano, y que de condene a los demandados a realizar las obras necesarias para reponer la situación del inmueble conforme se especifica en la escritura de obra nueva y planos y proyectos de la obra y al pago de las costas procesales.

En apoyo de su pretensión citan el art. 396 CC.

El primero de los demandados opuso excepción de legitimación pasiva y en cuanto al fondo que los actores eran conocedores de la alteración que había producido en el inmueble al convertir lo proyectado y declarado como trastero en una vivienda.

Los otros dos demandados opusieron falta de legitimación activa de los actores, defecto legal en el modo de proponer la demanda, y en cuanto al fondo también alegan el conocimiento de los actores de la alteración producida en el edificio, así como que no fueron ellos quienes llevaron a cabo la alteración de la configuración del inmuebles sino que tan solo se limitaron a comprar la vivienda que les ofreció D. Jorge .

La juzgadora de primer grado rechazó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda en la audiencia previa y el resto de las excepciones en la sentencia, la de legitimación pasiva opuesta por el promotor en tanto que fue él quien llevó a cabo la...

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