SAP Zaragoza 254/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2003:1066
Número de Recurso469/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a cinco de Mayo de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza , en autos de J. Verbal seguidos con el número 318/02, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 469/02 en el que han sido partes, apelante , los demandantes Dª Lidia Y D. Serafin , representados por el Procurador D. Jo´sé Alfonso Lozano Vélez de Mendizabal y asistidos el Letrado D. Alfonso Lozano Ercilla, y, apelada, los demandados D. Jon Y Dª María Virtudes , representados por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y asistidos del Letrado D. Javier Hernández Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano Velez en representación de Dª Lidia y D. Serafin contra D. Jon y Dª María Virtudes , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante , Dª Lidia y D. Serafin , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de mayo de 2003, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Dª Lidia y D. Serafin recurren la sentencia de primer grado, desestimatoria de la demanda que dedujeron contra D. Jon y Dª María Virtudes , afirmando en primer lugar que identifica erróneamente la acción ejercitada como una acción reivindicatoria sobre la planta alzada de la edificación que alberga en la baja un horno, cuando se ejercita también conjuntamente una acción declarativa de dominio sobre toda la edificación, lo que incide en el pronunciamiento sobre las costas. En segundo lugar los recurrentes sostienen igualmente que la sentencia de primer grado yerra igualmente al desestimar la acción que entiende ejercitada dado que habían acreditado la propiedad que reclaman, pues entiende que sí han llevado a cabo prueba bastante sobre su titularidad.

SEGUNDO

Los actores pedían en su demanda que se declare:

1 Que los demandantes son propietarios de la totalidad del inmueble demarcado con los núms. NUM000 (antes núm. NUM001 ) de la CALLE000 .

2 Que el horno de autos, en toda su edificación, es parte integrante de la finca indicada en el pronunciamiento anterior y, consecuentemente. Propiedad de los demandantes.

3 Que los demandados carecen de derecho alguno sobre el habitáculo existente entre la copa y el tejado del horno de autos y sobre cualquier otra parte de dicho horno y del resto del inmueble a que se refiere el pronunciamiento 1, debiendo abstenerse de utilizarlo.

4 Que debe cancelarse la inscripción catastral a favor de los demandados sobre el habitáculo de autos, entre la copa y el tejado del horno y dar de alta a mis representados en el Catastro como titulares de dicho habitáculo.

5 Que los demandados deben cerrar y clausurar las puertas de acceso abiertas al habitáculo de autos desde su vivienda y corral, ejecutando a su costa los tabiques que para ello sean necesarios.

6 Que los demandados deben ser condenados al pago de las costas

Y condenado, en consecuencia, a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, a abstenerse de utilizar el habitáculo de autos y cualquier otra parte del inmueble a que se refiere el pronunciamiento 1º; a consentir su baja en el Catastro y el alta de los demandantes en el mismo, como titulares del habitáculo de autos; a ejecutar a su costa las obras a que se refiere el pronunciamiento 5º; y al pago de las costas causadas.

Como causa de tales pedimentos, relatan en su demanda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR