SAP Zaragoza 61/2002, 1 de Febrero de 2002
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2002:230 |
Número de Recurso | 433/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO SESENTA Y UNO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a uno de Febrero de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ejea de los Caballeros , en autos de J. Menor Cuantía seguidos con el número 215/00, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 433/01 en el que han sido
partes, apelante , la demandante Dª Marí Luz representada por el Procurador D. Miguel Angel Gascón Marco y dirigida por el Letrado D. José A. Leciñena Martínez, y, apelada, la demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representada por el Procurador D. Angel Navarro Pardiñas y dirigido por el Letrado D. José Luis Torralba Marco, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales D. Miguel gel Gascón Marco, en nombre de Dª Marí Luz , contra Caja de Seguros Reunidos, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se han formulado en su contra. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D./Dª Marí Luz se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso . Remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para discusión y votación de la presente apelación, el día 31 de enero de 2002 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Dª Marí Luz reclama la suma de 1.000.000 ptas. a la aseguradora Caser como indemnización por la muerte de su esposo, D. Jorge , ocurrida en accidente de tráfico de fecha 6-10-1999 en el que fue único implicado y que consistió en salida de la vía con posterior vuelco del vehículo que conducía.
En fundamento de su pretensión, alega la existencia de certificado de seguro colectivo de vida que la entidad Ibercaja había concertado con la demandada en favor de todos sus impositores que hubieren domiciliado la nómina, y que amparaba a aquellos de la contingencia de fallecimiento por accidente, así como su condición de beneficiaria. Igualmente sostiene que no le puede ser aplicada ninguna cláusula limitativa que no fue aceptada ni conocida por su marido como asegurado, a cuyo efecto cita los arts. 3 LSP,
5 LSP, la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril y los arts. 6 y 8 L/7/19998, de 13 de abril sobre condiciones generales de contratación que traspone dicha directiva.
La demandada se opone a la demanda afirmando que el trágico siniestro no
se halla amparado en el seguro colectivo concertado debido a que el análisis de sangre practicado a
D. Jorge tras...
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