SAP Zaragoza 189/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:732
Número de Recurso303/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a trece de Marzo de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 662/98 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 303/99 en el que han sido partes, apelante, los demandantes Dª Claudia Y D. Cristobal , representados por la Procuradora Dª. Carmen Redondo Martínez y asistidos del Letrado D. Rafael Hidalgo Alcay, y apelada, la demandada HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreú y asistida del Letrado D. Carlos Mene de Pedro; y EUROMARKETING 2000, S.L., en situación procesal de rebeldía en primera instancia, no comparecida en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: TALLO: Que desestimando la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Redondo en nombre y representación de Dª Claudia y D. Cristobal contra Euromarketing 2000, S.L. en situación procesal de rebeldía, y contra Hispamer, Entidad de Financiación, S.A., debo apreciar que no cabe declarar la nulidad de los contratos interesada por la actora en dicha demanda principal y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreú en nombre y representación de Hispamer, Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra D. Cristobal y contra Dª. Claudia , debo condenar a dicha demandada reconvencional a que pague a la actora reconviniente el importe de los plazos vencidos hasta la fecha por valor de 26.723 ptas cada uno, más los intereses legales y ello en cumplimiento del contrato que liga a ambas partes y que asimismo y por lo que se refiere a las costas, debo condenar a su pago, a la actora de la demanda principal, por lo que respecta a las causadas en dicha demanda y a cada parte al pago de las causadas a su instancia y las comunes por mitad por lo querespecta a la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal actora se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles la parte actora y la demandada, Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A., se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 9 de marzo de 2000, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Los actores, Dª. Claudia y D. Cristobal , solicitan la nulidad del contrato de fecha 14-4-1997 concertado con la demandada Euromarketing 2000 en virtud del cual los primeros compraban a la segunda, en régimen de tiempo compartido, una cuota semanal del apartamento nº 11-207 del complejo denominado "Jardines Paraisol" durante el período nº 4 temporada intercambio, con ocupación de 2/4 personas.

Alegan como motivos de nulidad la concurrencia de vicios del consentimiento ( art. 1265 CC ) y falta de objeto por indeterminación del mismo ( art. 1261 CC ). Como vicios de voluntad se alegan dolo ( art. 1269 CC ), que derivan del sistema de venta consistente en la captación de clientes bajo la excusa de encuestas por la calle y cita para una entrevista en la que un profesional de la venta los convence a través del cansancio y de la presentación de la venta como una...

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