SAP Zaragoza 442/2000, 27 de Junio de 2000
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2000:1826 |
Número de Recurso | 710/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 442/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Javier Seoane Prado
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
D. Roberto Garcia Martínez
En la Ciudad de Zaragoza a veintisiete de Junio de dos mil
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de QUIEBRA seguidos con el número 400/1997 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 710/99 en el que han sido partes, apelante, el demandado MULTIMOVIL COMERCIAL, S.A. representado por el Procurador
D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido de la Letrada Dª. SUSANA DE MIGUEL AUBÁN por DON ANTONIO LONGÁS PELLICENA, y, apelada, la demandante OLIS I LUBRICANTS DE CATALUNYA, S.L. representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA y asistida del Letrado D. JOSE IGNACIO RAMOS MONTESA; y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo calificar y califico como culpable la quiebra de la Entidad Mercantil "MULTIMOVIL COMERCIAL S.A." declarada por Auto de fecha 27 de mayo de 1997 ."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada MULTIMOVIL COMERCIAL S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 22 de junio de 2000 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Discute la entidad quebrada, Multimóvil Comercial SA, la calificación de su quiebra como culpable que se contiene en la sentencia apelada, dictada en la pieza quinta.
Conforme a lo prevenido en el art. 886 CCom ., "Para los efectos legales se distinguirán tres clase de quiebras, a saber: 1ª Insolvencia fortuita. 2ª Insolvencia culpable. 3ª Insolvencia fraudulenta".
Se entiende por quiebra fortuita, dice el art siguiente, "la del comerciante a quien sobrevienen infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas.".
Son culpables aquellas en las que concurre cualquiera de las circunstancias contempladas en el art. 888 CCom , con presunción iuris et de iure y, salvo prueba en contrario, aquellas en las que concurren los supuestos contemplados en el art. 889 CCom .
Por último son fortuitas aquellas en que el comerciante llevare a cabo cualquiera de los comportamientos descritos en el art. 890 Ccom .
Según el art. 1138 Ccom, de 1829 "Para hacer la calificación de la quiebra se tendrá presente: 1º.- La conducta del quebrado en el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el art. 1017 y 1018. 2º.- El resultado de los balances que se formen de la...
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