SAP Zaragoza 575/1999, 21 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
Número de Recurso352/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/1999
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS SETENTA Y CINCO

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. J. JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. EDUARDO NAVARRO PEÑA

--------------------------En la Inmortal Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 6 de Abril de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en autos de juicio ejecutivo, seguidos con / el número 237 de 1998 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación número 352 de 1999, en el que han sido partes, apelante, la demandada Compañía José Manuel Caretti, S.A. con domicilio social en Tarazona (Zaragoza) representada por el Procurador Don Fernando Gutiérrez Andreu y asistida / del Letrado Don Eduardo Gimeno Yeste y apelada la actora, entidad "Francisco Hernandez, S.L." domiciliada en Calamocha (Teruel),representada por la procuradora Doña Blanca Alaman Fornies y asistida de la Letrada Doña Cristina Fuster Benedi, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON J. JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas por la mercantil demandada "José Manuel Caretti, S.A.", debo acordar y acuerdo estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña María Dolores Calvo Romero, en nombre y representación de la mercantil "Francisco Hernández, S.L.", con domicilio en Calamocha (Teruel), de manera que procede acordar seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la mercantil demandada "José Manuel Caretti,s.A." hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto, entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de dos millones ciento noventa y tres mil cuatrocientas una pesetas, importe del principal (1.293.401 + 900.000), más los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, desde la fecha de vencimiento de la letra y desde la de presentación del cheque, respectivamente, y el diez por ciento del importe no cubierto del cheque (90.000.-pesetas), así como imponer a la demandada el pago de las Costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandadaJOSÉ MANUEL CARE-TTI, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las -partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma apelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose para la vista, el día 17 de septiembre de 1999, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la substanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resulta acreditado que las partes mantuvieron relaciones...

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