SAP Zaragoza 309/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
Número de Recurso619/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA

Núm. TRESCIENTOS NUEVE

Ilmos. Señores ,

Presidente:

DON JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI

Magistrados:

DON JAVIER SEOANE PRADO

DON EDUARDO NAVARRO PEÑA

En la Inmortal Ciudad de Zaragoza a Once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por, los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 3 de Junio de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Zaragoza, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el número 883 de 1.997 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación núm. 619 de 1.998, en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Diego , mayor de edad, casado, vecino de Utebo (Zaragoza), representado por la Procuradora Doña Isabel Jiménez Millán y asistido del Letrado Don Roberto Gallego Monge, y apelados, la codemandada, BANCAL, S.A., domiciliada en Zaragoza, declarada en rebeldía, no comparecida en esta segunda instancia y la actora PIPELIFE DISPANIA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Nieves Omella gil y asistida de la Letrada Doña Susana de Miguel Aubán, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad CIA. MERCANTIL PIPELIFE. HISPANIA, S.A. contra la también mercantil DIRECCION000 . y D. Diego , debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora, de forma solidaria, la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS DIEZ PESETAS (6.086.910,- Ptas.) intereses legales de la misma desde la .interpelación judicial y pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Don Diego se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formaapelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose para la Vista el día 7 de Mayo de 1.999, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad mercantil Pipelife Hispania, S.A., como sucesora de Tubos y Repuestos de plásticos, S.A., en cuanto se produjo la fusión de ambas sociedades, y aquella absorbió, demanda por los trámites del juicio declarativo de menor, cuantía a la empresa DIRECCION000 ., y a Don Diego , Administrador único de la misma, interesando se condenara a ambas solidariamente al pago de la cantidad de 6.086.910,- Ptas., precio de venta de diversos materiales de su fabricación, que Tubos y Repuestos de plásticos, S.A. venia suministrando a la sociedad demandada.

La acción de responsabilidad ejercitada frente a dicho Administrador por la acreedora social en el daño causado por actos contrarios a la Ley ( articulo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1.989 ) al concurrir las causas 3ª y 4ª del articulo 260 de dicha Ley de disolución de 1ª entidad

DIRECCION000 . y no haber cumplido lo dispuesto en su articulo 262.5°-.

SEGUNDO

El Juzgado ha...

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