SAP Zaragoza 309/1999, 11 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
Número de Recurso | 619/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA
Núm. TRESCIENTOS NUEVE
Ilmos. Señores ,
Presidente:
DON JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI
Magistrados:
DON JAVIER SEOANE PRADO
DON EDUARDO NAVARRO PEÑA
En la Inmortal Ciudad de Zaragoza a Once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por, los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 3 de Junio de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Zaragoza, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el número 883 de 1.997 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación núm. 619 de 1.998, en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Diego , mayor de edad, casado, vecino de Utebo (Zaragoza), representado por la Procuradora Doña Isabel Jiménez Millán y asistido del Letrado Don Roberto Gallego Monge, y apelados, la codemandada, BANCAL, S.A., domiciliada en Zaragoza, declarada en rebeldía, no comparecida en esta segunda instancia y la actora PIPELIFE DISPANIA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Nieves Omella gil y asistida de la Letrada Doña Susana de Miguel Aubán, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia recurrida.
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad CIA. MERCANTIL PIPELIFE. HISPANIA, S.A. contra la también mercantil DIRECCION000 . y D. Diego , debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora, de forma solidaria, la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS DIEZ PESETAS (6.086.910,- Ptas.) intereses legales de la misma desde la .interpelación judicial y pago de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Don Diego se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formaapelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose para la Vista el día 7 de Mayo de 1.999, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La entidad mercantil Pipelife Hispania, S.A., como sucesora de Tubos y Repuestos de plásticos, S.A., en cuanto se produjo la fusión de ambas sociedades, y aquella absorbió, demanda por los trámites del juicio declarativo de menor, cuantía a la empresa DIRECCION000 ., y a Don Diego , Administrador único de la misma, interesando se condenara a ambas solidariamente al pago de la cantidad de 6.086.910,- Ptas., precio de venta de diversos materiales de su fabricación, que Tubos y Repuestos de plásticos, S.A. venia suministrando a la sociedad demandada.
La acción de responsabilidad ejercitada frente a dicho Administrador por la acreedora social en el daño causado por actos contrarios a la Ley ( articulo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1.989 ) al concurrir las causas 3ª y 4ª del articulo 260 de dicha Ley de disolución de 1ª entidad
DIRECCION000 . y no haber cumplido lo dispuesto en su articulo 262.5°-.
El Juzgado ha...
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