SAP Zaragoza 331/1999, 18 de Mayo de 1999
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
Número de Recurso | 138/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y UNO
Ilmos Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
------------En la Ciudad de Zaragoza a DIECIOCHO de Mayo de mil novecientos noventa y nueve
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 DE ENERO DE 1999 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona , en autos de Juicio VERBAL seguidos con el número 291/98, sobre INTERDICTO DE OBRA NUEVA, de que dimana el presente rollo de apelación numero 138/99 en el que han sido partes, apelante, el demandante Jose María y asistido del Letrado D. ANEGUES JIMENEZ LENGUAS, y apelados los demandados ESTUDIOS SERVICIOS Y CONTRATAS, S A Y CONSTRUCCIONES ROYO VAZQUEZ, S. L. representados por la Procuradora Dª. IRENE EL AMO ZUBELDIA y asistido del Letrado D. JUAN FCO. VIDAL LANCIS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente:
TALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García García, en nombre y representación de Don Jose María , debo acordar y acuerdo alar la suspensión acordada sobre la obra de los demandados, reservando al actor el derecho prevista en el art 1675 L E C e imponiéndole las costas causadas en esta instancia"
Contra la anterior sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y formahábiles ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo el día 13 de mayo de 1999, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
El recurrente interpuso interdictó de obra nueva que tenía por finalidad Iba paralización de la construcción de viviendas que los demandados estaban llevando a cabo en su finca colindante por el viento sur.
Alegaba en justificación de su pedimento que los demandados habían ocupado su propiedad de tal modo que habrían reducido su fachada en 40 cm, a cuyo fin, aportó junto a su demanda el dictamen pericial elaborado por un arquitecto técnico. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con el argumento de que existe una disputa sobre la linde de las fincas contiguas y que el actor no ha acreditado la inmisión que erige como causa petendi de su pretensión interdictal.
El actor invoca como primer motivo del recurso un defectuoso entendimiento de la naturaleza y función cautelar del interdictó de obra nueva por la juzgadora...
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