SAP Zaragoza 373/1999, 1 de Junio de 1999

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
Número de Recurso776/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/1999
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES

ILMOS: SEÑORES

PRESIDENTE

D. J. JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. EDUARDO NAVARRO PENA

En la Ciudad de Zaragoza a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la sección Cuarta de la Audiencia provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 28 de Septiembre de 1998 y aclarada por Auto de 1 de Octubre de 1998, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza , en autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el número 93 de 1998, sobre Tercería de Dominio, de que dimana el presente rollo de apelación núm. 776 de 1998, en el que han sido partes, apelante, la demandante mercantil MOKARES, S.A. domiciliada en Salou (Tarragona), representada por la Procuradora Doña María José Gastesi Campos y asistida del Letrado Don Juan Carlos Villa-campa Rubio y apelados los demandados Nacoral S.A., INTERTOYS S.A. DON Jesús y DON Salvador , declarados en rebeldía en primera instancia, no comparecidos en esta segunda y el demandado, ejecutante anterior, Banco Exterior de España S.A., representado por la Procuradora Doña Natalia Cuchi Alfaro y asistido del Letrado Don José María García Delenguer- Barleira, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON J. JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Gastesi Campos en representación de DIRECCION000 . contra Nacoral, S.A., Intertoys S.A. Don Jesús y Don Salvador debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa imposición de las costas a la actora". Auto Aclaratorio de 1 de octubre de 1998 Incluye en el Fallo entre las partes demandadas a las que se absuelve a BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DIRECCION000 . se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma apelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose para la vista, el día 28 de mayo de 1999, en cuyoacto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado Banco Exterior de España, opuso la excepción de falta de personalidad de la Procuradora de al Sociedad actora apelante DIRECCION000 ., por insuficiencia o ilegalidad del poder, que fue subsanada.

Asimismo la excepción de falta de personalidad de la demandante por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio, que fue desestimada por el Juzgado en Auto de 29 de Abril de 1998, que no fue impugnado en el acto de la Vista, en el cual manifiesta, el Banco Exterior de España como apelado, que consiente dicha resolución.

Por tanto es de entrar en el examen de la cuestión de...

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