SAP Zaragoza 372/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:1387
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 372/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En la ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 58 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº siete de Zaragoza , Rollo nº 194 de 2006, seguidas por delito de Resistencia, contra Emilio , con D.N.I. NUM000 , nacido en Malabo, el día 18 de septiembre de 1980, hijo de James y María Cruz y domiciliado en Zaragoza C. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Alcrudo Abadía y defendido por el letrado Sr. Sancho Bibrian, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Emilio como autor penalmente responsable de un delito de resistencia, previsto y tipificado en el artículo 556 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de nueve meses de prisión, más la accesoria legalmente establecida de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas al mismo.-Abónese al condenado el tiempo en que permaneció detenido ( artículo 58.1 C.P .)".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: "Primero.- En fecha 4 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 1:15 horas, los Agentes del C.N.P. con placas de identificación números NUM004 y NUM005 , realizando su servicio de control de personas en la confluencia de la Calle Burgos con la Calle Avila, de Zaragoza, procedieron a solicitar la identificación personal del acusado, mayor de edad, condenado en Sentencias firmes de 6 de abril de 2001, 28 de octubre de 2003 y 3 de julio de 2003 por otros tantos delitos de resistencia y en Sentencia firme de 16 de marzo de 2004 por delito de lesiones (folios 21 y 22 de autos), quien en un principio se negó a facilitársela pero, advertido de que podría ser conducido a Comisaría a tal fin, acabó entregándola a los Policías al propio tiempo que les profería expresiones tales como "sois unos chulos y cabrones, os voy a matar y follara vuestra madre", motivo por el cual, cuando el primero de los Agentes mencionados procedía a dar lectura a sus derechos porque quedaba detenido, se produjo un forcejeo entre ambos, el acusado se zafó del mismo y salió corriendo en dirección hacia la Avenida de Valencia, donde fue interceptado por la Policía, que hubo de reducirlo por la fuerza dada la persistencia en su actitud agresiva, profiriendo expresiones tales como "gilipollas, os voy a matar", actitud que prosiguió en el interior del vehículo policial al que golpeó mediante patadas.- Segundo.- Los Agentes actuantes no presentan lesión alguna ni el vehículo policial sufrió daños materiales". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Emilio alegando en síntesis quebrantamiento del principio de presunción de inocencia e infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de Julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº siete con fecha 20 de febrero de 2006 se alza, en primer lugar, la representación legal de Emilio en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto quebrantamiento del Principio de presunción de inocencia y en infracción de ley por aplicación indebida del artículo 556 del Código penal .

SEGUNDO

En cuanto al supuesto quebrantamiento del Principio de presunción de inocencia el motivo debe perecer puesto que la Jurisprudencia del T S, en multitud de ocasiones, cuya cita explícita resulta ociosa por su reiteración, ha tenido ocasión de pronunciarse el T. S. a propósito del concepto, naturaleza, eficacia y alcance procesal del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , que aquí se alega motivando, en su supuesta vulneración, la impugnación de la Resolución recurrida.

No obstante, de tan copiosa y pormenorizada doctrina acerca de la presunción de inocencia aquí invocada, sí hemos de resaltar: a) que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumírsela inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquier otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de sanción de contenido aflictivo; b) que presenta una naturaleza «reaccional», o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad, respecto de quien es objeto de acusación; c) pero,...

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