SAP Zaragoza 350/2005, 27 de Julio de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO |
ECLI | ES:APZ:2005:2100 |
Número de Recurso | 402/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 350/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM.350/2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
Dª. BEGOÑA GUARDO LASO
MAGISTRADOS
-
MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO
Dª. SARA ARRIERO ESPES
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Julio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 199 de 2004, procedentes del Juzgado de lo Penal nº cuatro de Zaragoza , Rollo nº 402 de 2004, seguidas por delito de abandono de familia, contra Gaspar , con D.N.I. NUM000 , nacido en Zaragoza el día 28 de noviembre de 1970, hijo de Perfecto y de Carmen, domiciliado en Zaragoza C. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Ayerra Duesca y defendido por el letrado Sr. Lozano Pardo, siendo parte acusadora Aurora , representada por la procuradora Sra. Magro Gay y asistida por el letrado Sr. Notivoli Escalonilla y el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Gaspar del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: "Que la empresa Narvalaz S.L. retiene por orden judicial de la nómina del acusado, Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, la cantidad de 134,22 euros mensuales para pago de pensión fijada en procedimiento de medidas provisionales de separación que debía abonar a su esposa e hijo. En dicho procedimiento el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza dictó auto en fecha 9 de junio de 2003 donde fijaba una pensión de 500 euros mensuales para la contribución de las cargas de la familia y se despachó ejecución por impago de las pensiones retrasadas por auto de 16 de septiembre de 2003 . En sentencia de separación de 7 de octubre de 2003 se fijó una pensión de 250 euros para el hijo y de 100 euros para la esposa como pensión compensatoria y en sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de abril de 2004 se fija la cantidad de 60 euros mensuales por pensión compensatoria y la cantidad de 210 euros mensuales como pensión de alimentos a favor del hijo común.- No consta que el acusado tengaotros ingresos que los que percibe de la empresa Narvalaz de unos 600 o 700 euros al mes. El acusado ha tenido que hacer frente al pago de las deudas del matrimonio.- La esposa presentó denuncia en octubre de 2003 por impago de pensiones de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2003". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Aurora alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, al Ministerio Fiscal el cual se adhirió al recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21 de Julio de 2005.
Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº cuatro con fecha18 de octubre de 2004 se alza, en primer lugar, la representación legal de en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de ley por inaplicación del articulo del articulo 227 del C P y 24 de la Constitución .
En cuanto a la infracción de ley...
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