SAP Zaragoza 76/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2004:3096
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 76/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

  1. JULIO ARENERE BAYO

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

  3. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

    ----------------------------------------------------------/

    En la Ciudad de Zaragoza, a diez de Diciembre de dos mil cuatro

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada la presente causa, Sumario nº 9/03, rollo nº 80 del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de esta capital, por delito de agresión sexual, robo, allanamiento, lesiones y otros, contra el procesado Luis María , nacido en Timisora (Rumania) el 11-4-1982, con D.N.I no consta, hijo de Ioan y de Nela, sin domicilio conocido, de estado soltero, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el 12-12 de 2003, representado por la Procuradora Sra. Catalan Roca y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Lazaro, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y acusación particular Marí Jose , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gallego Vazquez y defendida por el Letrado Sra. Marco Novella y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de se instruyó por el Juzgado de Instrucción 4 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Luis María siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 30 de Junio de 2004.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los tramites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9-12-2004.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo, de los artículos 237 y 242,1 y 2 del Código Penal , de un delito de agresión sexual, de los artículos 179 y 180-5º, de un delito de lesiones de los artículos 147-1 y 148-1º del Código Penal y de un delito de allanamiento de morada del artículo 202 1 y 2. De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de robo la pena de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondena, y costas, por el delito de agresión sexual la pena de trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, por el delito de lesiones la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas y por el delito de allanamiento de morada la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses, a razón de 6 euros diarios, con el arresto subsidiario previsto en el artículo 53, en caso de impago y costas. El procesado indemnizará a Marí Jose en 50.000 euros, más 6600 euros por los objetos sustraídos, más los intereses legales.

La acusación particular ha calificado los hechos referidos como constitutivos de A).- Un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238.l, 2, 3 y 4, 239.1 y 241.1 y 2. B).- Un delito continuado de lesiones, previsto y penado en los artículos 74, 147.1 y 148.1 del Código Penal . C) Un delito continuado de coacciones, previsto y penado en los artículos 74 y 172 del Código Penal . D) Un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal . E).- Un delito continuado de amenazas, previsto y penado en los artículos 74 y 169.1 del Código Penal . F).- Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 179 y 180.1 y 5 del Código Penal . G) Un delito continuado contra la integridad moral, previsto y penado en los artículos 74 y 173.1 del Código Penal . H) Un delito de retención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal . I) Un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el artículo 202.1 y 2 del Código Penal . De los expresados delitos es responsable el acusado, D. Luis María , en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de robo con fuerza, cinco años de prisión. Por el delito continuado de lesiones, cinco años de prisión. Por el delito continuado de coacciones, tres años de prisión. Por el delito de robo con intimidación, cinco años de prisión. Por el delito continuado de amenazas, cinco años de prisión. Por el delito de agresión sexual, quince años de prisión. Por el delito continuado contra la integridad moral, dos años de prisión. Por el delito de retención ilegal, seis años de prisión. Por el delito de allanamiento de morada, cuatro años de prisión y multa de doce meses a 60 euros el día-cuota. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal , la medida de prohibición de residencia, acercamiento y comunicación del acusado con la Srta. Marí Jose por un período de cinco años; con más accesorias y costas. El acusado deberá indemnizar a Doña Marí Jose con la cantidad de 180.000 euros por los daños y perjuicios, lesiones físicas y psíquicas sufridas, con más los intereses legales.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite negó las correlativas del Ministerio Fiscal y acusación y alternativamente formuló la siguiente calificación: Los hechos serian constitutivos de: a) Un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal . b) Alternativamente, de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada del art. 237, 238 y 241.2 del Código Penal , o bien de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 del Código Penal . c) De una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . d) Sólo en el caso en que se considerase que concurre el delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal , procedería estimar que concurre un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del Código Penal , en concurso medias con el mismo, según lo prevenido en el art. 77.1 del Código Penal . De los mencionados delitos sería autor el acusado. Concurriría la eximente incompleta del art. 20.2 del Código Penal , en relación con el art. 21.1 de dicho texto legal . Serían imponibles las siguientes penas: Por el delito de agresión sexual del apartado a) de la conclusión segunda la de un año y seis meses de prisión. Por la falta de lesiones del apartado c) la de multa de quince días con una cuota diaria de dos euros. En el caso de que se estimase concurrente el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada del apartado b) sería aplicable la pena de seis meses de prisión. En el caso de que se estimase concurrente el delito de robo con intimidación en concurso medial con el de allanamiento de morada, la pena imponible sería, de conformidad con el art. 77.3 del código penal , de seis meses de prisión por el delito de robo y de un mes y quince días de prisión por el allanamiento de morada. En todo caso le deberá ser abonado el tiempo pasado en prisión provisional por esta causa. El acusado deberá abonar a Marí Jose la suma de

6.000 euros, por los daños y perjuicios causados a la misma.

HECHOS PROBADOS

El procesado Luis María , es mayor de edad y carece de antecedentes penales en España.

  1. En la mañana del día 30 de abril de 2.003 se dirigió a la CALLE000 de esta ciudad, consiguiendo introducirse en el interior del domicilio de Marí Jose , sito en el número NUM000 NUM001 - NUM002 de dicha calle, después de trepar por un árbol que se encuentra a 1'30 metros de la vertical de la galería, con una altura de 6 metros, abriendo, mediante el uso de una palanca la puerta de aluminio que comunica la terraza con el salón, causando desperfectos de escasa consideración a cuya indemnización han renunciado los propietarios.B) Al oír los ruidos Marí Jose , se encontraba en un dormitorio próximo al salón, se incorporó de la cama abalanzándose el procesado sobre ella, esgrimiendo un destornillador y tapándole la boca, para evitar que gritase, diciéndole palabras que no entendía, golpeándola repetidamente, arrebatándole la cadena que llevaba colgada al cuello, valorada en 200 euros, apoderándose asimismo, de 25 euros en metálico y de joyas por un importe total de 6.600 euros.

  2. Una vez que se apoderó de los objetos, se dirigió de nuevo hasta donde se encontraba Marí Jose , obligándola a tumbarse en el sofá del salón desabrochándose el procesado el pantalón, bajándole el pijama, sin hacer caso de las protestas de la...

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