SAP Zaragoza 32/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2004:1319
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 32/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO/

En la Ciudad de Zaragoza, a Veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presenta causa de Diligencias Previas nº 1439/02, rollo nº 79 del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta capital, por delito de estafa continuada de especial gravedad, contra el acusado Serafin , nacido en Barcelona el 5 de Agosto de 1966, con D.N.I nº NUM000 , hijo de Domingo y de Carmen, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 de Barcelona, de estado soltero, de profesión albañil, y en prisión provisional por esta causa desde el 26-07-2002 al 23-12-2002; del 13-03-2004 al 28-04- 2004 y del 20-05-2004 hasta la actualidad, representado por el Procurador Sr. Pradilla y defendido por el Letrado Sr. Calonge, siendo Acusación Particular Humberto representado por el Procurador Sr. Tartón y defendido por el Letrado Sr. Ferreira y Laura y Alexander representados por la Procuradora Sra. Tizón y defendidos por la Letrada Sra. Sánchez Aparicio siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA GUARDO LASO quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia de 2 de Abril del 2.002 formulada por Humberto y querella de fecha 24 de Mayo del 2.002 por Laura y Alexander se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza la presente causa, en el que fue objeto de acusación Serafin como imputado por un delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA contra el que se abrió el juicio oral por Auto de 21 de Noviembre de 2.003 y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 20 de Mayo de 2.004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del que aparecía responsable en concepto de autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicita la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial y Multa de 8 meses de Multa a razón de 6 euros diarios. Con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Se condena al acusado a indemnizar a los perjudicados, a Humberto por importe de 12.123,10 € y a Alexander y a Laura en34.186,81 euros con los intereses legales. Con imposición de las costas procesales.

b)Acusación particular de Humberto , imputa al acusado la responsabilidad en concepto de autor de un delito continuo de estafa agravada, 1ª y 6ª, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó la pena de 8 años de prisión y Multa de 18 Meses de Multa, cuota diaria de 6 € con responsabilidad penal sustitutoria. Indemnización a favor de los perjudicados: a Alexander y Laura en la cantidad de 34.186,81 €. Y a Humberto en la cantidad de 12.123,10 €. Y costas procesales -con inclusión las de la Acusación Particular-.

c)Acusación Particular de Laura y Alexander , atribuye al acusado como comisión de un delito continuado de estafa agravada, circunstancias 1ª, 6ª y 7ª sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; se le imponga las penas de 8 años de prisión y 24 Meses de Multa a razón de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y la indemnización por importe de

34.186,81 más intereses legales y costas procesales con inclusión de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite alegó que no concurría en la conducta del acusado los requisitos necesarios de la infracción imputada; a saber la inexistencia de engaño bastante. Lo que debe de conducir a un pronunciamiento libremente absolutorio para el acusado con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

El acusado Serafin , mayor de edad; sin que consten sus antecedentes penales. Privado de libertad por estos hechos desde el 26-07-2002 al 23-12-2002; del 13-03-2004 al 28-04- 2004 y del 20-05-2004 hasta la fecha presente.

Actuando con unidad de propósito y de actuaciones en el curso de un breve lapso de tiempo; y con la finalidad de enriquecerse a costa de lo ajeno. Ha protagonizado las siguientes actuaciones:

Simulando ser médico el acusado, atendió el 13 de Febrero del 2.002 en la carretera N-II a Humberto

, que acababa de sufrir un accidente de tráfico. Practicándole un reconocimiento en el lugar y ofreciéndose a acompañarle al Hospital Miguel Servet de esta ciudad para que le atendieran de las lesiones sufridas. En el trayecto le puso en su conocimiento que podía proporcionarle un vehículo de segunda mano procedente de subasta. Pasados los días se puso el acusado en contacto con Humberto ofreciéndole la compra de un vehículo a fin de que éste anticipara el dinero necesario para la adquisición del vehículo. Para lo cual suscribieron el contrato de 19 de febrero de 2.002, y el denunciante ingresó, a petición del acusado, en la cuenta que éste mantenía en la Caixa, núm. NUM004 , en varias ocasiones cantidades, cuyo importe total asciende a 12.123,10 € que el acusado empleó en sus propios usos, sin dar razón suficiente sobre su destino. Sin que haya hecho entrega de vehículo alguno al denunciante.

Simulando ser un empresario con contactos en el mercado inmobiliario y en la Delegación de Hacienda de Barcelona, ofreció el 30 de Enero de 2.002 al empleado del taller de reparación de automóviles al que venía asistiendo durante unos siete meses, y al que había comentado en reiteradas ocasiones, que le podía proporcionar un piso de segunda mano de buen precio. Lo que decidió a Alexander , que así se llamaba el empleado del taller, y a la esposa de éste, Laura la adquisición de una vivienda de las características descritas por el Acusado. Así para asegurar que aquellos tomasen la decisión y comenzaran a efectuar entregas de dinero les acompañó a Gran Casa y a la calle Valle de Bujaruelo nº 1 enseñándoles desde el exterior dos viviendas para que eligieran la que más les gustaba. Animados con ello, al día siguiente y a petición del acusado hicieron para la adquisición de una de las viviendas en subasta pública, el ingreso al acusado de la cantidad de 13.450 euros en la cuenta de aquel de La Caixa núm. NUM004 . Y así hasta un total de 37.386,81 euros; que al igual que en el supuesto anterior el acusado hizo suyos sin dar explicación suficiente sobre su empleo. Sin que haya hecho entrega de vivienda alguna. Y a requerimiento de los querellantes les ha devuelto la cantidad de 3.200 euros; adeudándoles el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos...

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