SAP Zaragoza 306/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2001:1306
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 306/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Fco Javier Cantero Aríztegui

Dª Sara Arriero Espés

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En Zaragoza, a uno de Junio de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Procedimiento Abreviado número 108 de 2000, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, rollo nº 66 de 2001 seguidas por delito de ESTAFA contra David , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Galleguillos de Campos (León) el día 23 de marzo de 1.970, hijo de Miguel Ángel y de Alicia , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Galleguillos de Campos, de estado no consta, de profesión tampoco consta, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Sra. Flores Aguilar Amat y defendido por el letrado Sr. Albar García en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª Sara Arriero Espés , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha once de enero de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a David como autor penalmente responsable de un delito de hurto, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y, a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Compañía Telefónica en la cantidad de 70.000 .- pesetas, más intereses legales."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Ha resultado probado y así se declara que sobre las 18,39 horas del día 21 de Enero de 2.000, el acusado David , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de quebrantamiento de condena , entró en la tienda de Telefónica sita en el nº 35 del Paseo de la Independencia de esta Ciudad y solicitó la adquisición de catorce tarjetas de telefónica Movistar por importe de 70.000.- pesetas, entregando para el pago una tarjeta del B.B.V. y el carnet de identidad y, mientras la persona que le atendía intentaba realizar la operación de cobro con latarjeta de crédito , el acusado se apoderó al descuido de las catorce tarjetas, dejando en su lugar otras ya usadas que llevaban un plástico para aparentar que eran nuevas. Al comunicarle la persona que atendió al acusado que su tarjeta carecía de saldo, el acusado se ausentó, manifestando que ya volvería más tarde." . Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las representación procesal del acusado alegando en síntesis como motivos del recurso error en la valoración de la prueba e infracción de norma jurídica y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con...

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