SAP Zaragoza 13/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR
ECLIES:APZ:2000:364
Número de Recurso55/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 13/2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. JULIO ARENERE BAYO

En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Tercera de Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y, público la presente causa Diligencias Previas nº 966/99, rollo nº 55 del año 1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta Capital por delito de lesiones, contra Lorenzo , nacido en Tarragona, el 2 de octubre de 1978, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Ramón y de Rosa María, domiciliado en Tarragona C/ DIRECCION000 , campo Claro esc NUM001 bl NUM002 , NUM003 , NUM004 , de estado soltero, de profesión aluminista, con instrucción y sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 11 de marzo hasta el 20 de julio de 1999, hallándose representado por el Procurador Sr. Isern y defendido por el Letrado Sr. Biota. Por delito de lesiones, contra Braulio , nacido en Zaragoza el 26 de septiembre de 1976, con D.N.I. nº NUM005 , hijo de Ester y de Pablo, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM006 , NUM004 NUM007 , de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción y con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de la misma el día 12 de marzo de 1999, hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrando y defendido por el Letrado Sr. García-Rodeja Alonso (D. Vicente). Y por delito de lesiones y falta de lesiones, contra Luis Carlos , nacido en Zaragoza el día 17 de febrero de 1979, con D.N.I. nº NUM008 , hijo de Ana María y de Julio, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION002 NUM009 , NUM010 derecha, de estado soltero, de profesión mozo de almacén, con instrucción y sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella el día 11 de marzo de 1999, hallándose representado por el Procurador Sr. Moreno Pueyo y defendido por la Letrada Sra. Pérez Caballero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusadores particulares Braulio con la defensa y representación ya expresada y Lorenzo , con la representación y asistencia Letrada igualmente concretadas y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de diligencias policiales se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Zaragoza, la presente causa, en el que fueron acusados Lorenzo , Braulio e Luis Carlos contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos aesta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de febrero del 2.000.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal ; b) otro delito de la misma naturaleza, y de carácter doloso, tipificado asimismo en el artículo 147.1 en concurso ideal con otro delito culposo de lesiones del art. 152,1, 3º ambos del aludido código ; y c) una falta de lesiones del artículo 617, 2 del mismo cuerpo legal , estimando que del delito a) es responsable en concepto de autor, el acusado Braulio con la circunstancia atenuante analógica del nº 6 del artículo 21 del código penal, en relación con la 2ª del mismo articulo , como muy cualificada, procediendo imponerle la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo siendo sustituido el periodo de privación de libertad por la pena de multa de ocho meses a razón de 1.000 pesetas diarias, con el arresto subsidiario del artículo 53 del código penal ; estima responsable en concepto de autor del delito b) a Lorenzo con la concurrencia de la circunstancia atenuante 5ª del artículo 21 del código penal , procediendo imponerle dos penas de seis meses de prisión cada una con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; finalmente estima que el acusado Luis Carlos es responsable en concepto de autor de la falta c) con la concurrencia de la atenuante 5ª del artículo 21 del expresado código y que procedía imponerle la pena de arresto de tres fines de semana. A los tres las costas procesales que por prorrata les correspondan.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Lorenzo , estimó que los hechos que recoge en su relato fáctico, son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del código penal , del que es responsable en concepto de autor Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de arresto de quince fines de semana, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Lorenzo en la cantidad de 88.000 pesetas más los intereses legales.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por Braulio entendió que los hechos por ella relatados eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del código penal , por perdida de órgano no principal, del que son coautores Lorenzo e Luis Carlos , con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2ª del artículo 22), procediendo imponer a cada uno de dichos acusados las penas de prisión de cinco años, debiendo indemnizar a Braulio en 80.000 pesetas por los días de hospitalización, por los (te curación en 624.000 pesetas, por la secuela física (Esplenectomia) en 1.500.000 pesetas; por las estéticas (cicatriz) en 500.000; y por la reparación odontológica en 220.000 pesetas.

QUINTO

La defensa del acusado Lorenzo en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con las tres primeras establecidas por el Ministerio Fiscal, entendiendo que concurría en su patrocinado la eximente de legitima defensa, 4ª del art 20, procediendo por ello la libre absolución de Lorenzo y subsidiariamente, tras reiterar su conformidad con las tres primeras conclusiones del Ministerio Fiscal, estimó que concurrían en su defendido las circunstancias modificativas, eximente incompleta de legitima defensa ( art 21, en relación con el 20, y el 68, todos del código penal ) y la atenuante de reparación del daño (5ª del art 21 en relación con el 66,2ª ), debiendo en este caso imponer a su cliente la pena de tres meses y un día de prisión por cada uno de los delitos de lesiones.

SEXTO

La defensa del acusado Braulio evacuando dicho trámite entendió que los hechos realizados por su patrocinado eran constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1º del código penal , de la que sería autor su defendido concurriendo la atenuante analógica 6ª del artículo 21, en relación con su número 2º procediendo imponerle la pena de arresto de tres fines de semana.

SEPTIMO

Por último la defensa del acusado Luis Carlos , en igual trámite estimó que los hechos por él realizados son constitutivos de una falta del artículo 617.2 del código penal de la que es autor su representado con la concurrencia de la atenuante 5ª del artículo 21 del código penal , procediendo imponer al mismo la pena de multa de diez días a razón de 500 pesetas diarias.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 28 de febrero de 1999, los acusados Lorenzo e Luis Carlos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que habían estado recorriendo diversos establecimientos de bebidas del "Casco Viejo" de la ciudad de Zaragoza se trasladaron, antes de retirarse, hasta la "zona del rollo" ubicada en los aledaños de la C/Moncasi de esta Capital hasta que poco antes de las 5'30 horas decidieron dirigirse a la Gran Vía con la intención de coger un taxi que les trasladase al acuartelamiento donde prestaban su servicio militar, lo que hicieron por la Calle Zumalacárregui. Entre las 5'30 y las 6 horas, en esta última vía, coincidieron con el también acusado Braulio mayor de edad, y condenado en sentenciasde 9/12/94 por un delito de lesiones a pena de multa de 100.000 pesetas, por otro de robo a la de un més y un día de arresto mayor y por dos de atentado a sendas penas de un més y un día de arresto mayor; en la de 30/5/95 por un delito de robo a las penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 4.500 pesetas; y en la de 28/3/98, firme en 21/4/98, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de prisión de un año y siete meses y accesoria, antecedentes sin relevancia en esta causa.

Por motivos que no se han podido determinar, Braulio que iba en un considerable estado de embriaguez, por haber consumido junto a bebidas alcohólicas una dosis de cocaína y vanos comprimidos de "Trankimazin" empezó a insultar a Lorenzo y Luis Carlos que siguieron su camino sin hacer caso; más, Braulio siguió con su actitud y alcanzando a aquellos, inopinadamente propinó a Lorenzo un puñetazo en el rostro que produjo a este una herida en región orbitaria izquierda que precisó la aplicación de puntos de sutura, tardando en curar ocho días, sin que conste que le quedaran secuelas. Como por efecto del golpe Lorenzo sangrara abundantemente, él y Luis Carlos siguieron su ruta a fin de que el primero recibiera asistencia, más como Braulio transcurrido un minuto se dirigiera de nuevo hacia ellos, entendiendo estos que iban a ser de nuevo agredidos y para impedirlo, Lorenzo propino a Braulio una patada en la parte izquierda del vientre que provocó la, rotura del bazo de Braulio siendo necesaria la extirpación quirúrgica de dicho órgano que aparece compensado por el...

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