SAP Zaragoza 79/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2000:2533
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 79/2000

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

MAGISTRADOS

D. JULIO ARENERE BAYO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En la Ciudad de Zaragoza, a Treinta de Septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas n° 1141/98, rollo n° 71 del año 1.999, procedente del Juzgado de Instrucción n° 8 de los de esta Capital por delito de estafa, contra el acusado José , nacido en Cañizal de Rueda, Gradefes, León el 4-XII-1956, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Ursicio y de Felicidad, domiciliado en C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 - NUM003 de León, de estado casado, de profesión del comercio, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa, y contra el Responsable Civil Subsidiario Frutas Ortiz S.L., representados por los Procuradores de los Tribunales Sra. Amador y Sr. Serrano y dirigidos por los Letrados Sres. Vilades y Alvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular CONAGRA LTD, representado por el Procurador de los Tribunales Sr Rey Urbez y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez García, Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se incoaron por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Zaragoza, la presente causa, en el que acusado José y contra el Responsable Civil Subsidiario Frutas Ortiz S.L. contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de Septiembre de 2.000.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de Estafa en cantidad de especial gravedad en cada una de ellas ( Arts 248; 249; 250, 1, 6° y 74, 1 ). Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado ( Arts 27 y 28 C.P .). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión con igual tiempo de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses, a razón de 5.000 pts día; total 1.800.000 pts, y pago de costas. El acusado deberá indemnizar a la empresa irlandesa Conagra LTD en los 23.593.805 pts por los tres pedidos impagados; más, en su caso, los gastos por los transportes; con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la primera sentencia definitiva. De la cantidad anterior es responsable civil subsidiaria laempresa Frutas Ortiz S.L. ( Art 120, 4°).

La acusación particular calificó los hechos ocurridos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248 del vigente Código Penal , concurriendo las circunstancias que a tenor del artículo 74 del Código Penal permiten calificar la conducta como un supuesto de delito continuado, y concurriendo la modalidad agravada del delito de estafa atendiendo al valor de la defraudación que suma más de 24 millones de pesetas ( art 250 1.6° CP ) a la utilización de cheque ( art 250 1.3° ) y al aprovechamiento de una credibilidad empresarial ( art 250 1.7° ), del que es autor el acusado José . La pena que procede imponer es de seis años de prisión y doce meses de multa al concurrir las circunstancias 3°, 6° y 7° del artículo 250.1 C.P . La responsabilidad civil derivada del delito y que se concreta en los daños causados a mis mandante suma en concepto de principal e intereses la cantidad de 30.000.000 pesetas, siendo responsable civil subsidiario Frutas Ortiz S.L. Las costas del procedimiento deberán imponerse a los acusados si fueren condenado a tenor de los artículos 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

La defensa del acusado y del responsable civil subsidiario en igual trámite negaron las correlativas del Ministerio Fiscal y acusación particular pidiendo la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

El acusado José mayor de edad y sin antecedentes penales desde el año 1996, era socio y administrador único de la empresa mercantil unipersonal Frutas Ortiz S.L, con domicilio social en la calle Díaz de Mendoza, 41, local, de Zaragoza, la que por Escritura Publica de 19 de Febrero 1997 (cumpliendo lo acordado por Junta General Universal Extraordinaria de 9 de Febrero 1997) se declaró en liquidación y disuelta por perdidas que dejaron reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital social, con denominación, a partir de entonces, de la referida empresa de "Frutas Ortiz S.L. en Liquidación", nombrándose como liquidador al acusado, circunstancia que fue inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza el 5 de mayo 1997, siendo el asiento de presentación de 3 de abril de 1997.

No obstante lo anterior, el acusado el 5 de marzo de 1997 remitió por Fax, un documento de fecha 24 de febrero de 1997, a la empresa irlandesa Conagra LTD, con domicilio en 9 Main Street, Carrickmacross, Co. Monaghan, Irlanda, mostrando interés en mantener relaciones comerciales, para lo que solicitaba información sobre precios de distintos productos cárnicos, de los que la citada empresa es distribuidora, con la intención de realizarle diversos pedidos, al que el 10 de marzo de 1997, contestó, proporcionando mediante Fax la información pedida, detallando precios y productos.

El acusado, en nombre de Frutas Ortiz S.L., ese mismo día, 10 de marzo de 1997, solicitó por Fax un primer pedido de productos cárnicos, consistente en 5 toneladas de recortes de cerdo y 15 toneladas de paletillas de cerdo, proponiendo como forma de pago, transferencia instantánea a los 30 días de recepción de la mercancía.

Conagra LTD pidió telefónicamente a la empresa Frutas Ortiz SL, información sobre su situación financiera y patrimonial, remitiéndose también por Fax el mismo día 10 de marzo de 1997, unos resúmenes de cuentas de explotación del ejercicio 1996 con un total de ingresos de...

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