SAP Zaragoza 653/2005, 14 de Diciembre de 2005
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2005:2979 |
Número de Recurso | 357/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 653/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 653-05
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a catorce de Diciembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en juicio de reintegro de capacidad nº 805/03 , rollo 357/05, seguido a instancia de D. Jesús María , representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Juan José Pérez Calvo, y apelada Dª Francisca , representada por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y asistida por la Letrada Dª Maria José Beaumont Aristu, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 15 abril 2005 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jesús María contra D. Guillermo y Dª Francisca , debo declarar y declaro no haber lugar al reintegro de la capacidad de Jesús María , sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
La representación del actor presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitaba se revoque la resoluciónrecurrida y se dicte sentencia por la que se acuerde el reintegro de la capacidad en la esfera personal de D. Guillermo , manteniéndola en cuanto a la administración patrimonial, nombrando como curadora a su hermana Dª Olga , con expresa imposición de costas a la parte apelada si se opusiere al recurso; el Ministerio Fiscal en su escrito de 7 julio 2005, sin adherirse al recurso, se ratificó en las alegaciones formuladas en el acto de la vista de 17-3-05, en el sentido de que procedía declarar la incapacidad parcial de D. Guillermo , estableciendo en la esfera personal un control sobre su tratamiento y conducta y en la esfera patrimonial un control cuando la administración supere los gastos diarios.
Elevados los autos a la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, comparecieron estas y, seguidos los trámites legales, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 noviembre 2005 con el resultado que obra en el rollo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art. 465 Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
El actor, aquí apelante, interpuso demanda en la que, accionando al amparo del art 212 Código Civil -"la sentencia recaída en un procedimiento de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacidad ya establecida"-, solicitó el reintegro de la capacidad de D. Guillermo , su hijo, cuya incapacidad total fue declarada por la Audiencia Provincial de Pamplona en sentencia de 15-12-00 , petición que en el acto de la vista de la primera instancia modificó, instando la declaración de la incapacidad parcial de Guillermo para administrar sus bienes y su sometimiento a curatela. Desestimada la demanda en la instancia, recurre el actor, que solicita se acuerde el reintegro de capacidad en la esfera personal de D. Guillermo , manteniendo la declaración de incapacidad en cuanto a la administración patrimonial, y el nombramiento de Dª Olga como curadora. El Ministerio Fiscal solicita se declare la incapacidad parcial de D. Guillermo , estableciendo en la esfera personal un control sobre su tratamiento y conducta y en la esfera patrimonial un control cuando la administración supere los gastos diarios, con nombramiento de un tutor que limitará sus funciones al ámbito de la incapacidad parcial declarada.
La declaración de incapacidad está sometida, en cuanto a las causas que la determinan, al principio de legalidad ( arts 199 y 200 C.C .), debiendo ir precedida de una actividad probatoria suficiente que, destruyendo la presunción de capacidad que asiste a toda persona, constate la existencia de una enfermedad persistente, de carácter físico o psíquico, que impida a la persona para regirse por si misma, revelando,...
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