SAP Zaragoza 680/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2003:2983
Número de Recurso393/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 680-03

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de menor cuantia, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Zaragoza, con el número 31 de 2001 Rollo número 393 de 2003, a instancia de Agustín Y Donato , representados por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr.Zamora Martínez apelados en esta instancia, contra Fátima representado por el Procurador Sra. Sabadell y defendido por el Letrado Sra. San José García apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 28 de marzo de 2003 recayó Sentencia que estimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Agustín y don Donato contra don Fátima condenándole a realizar, en la red de saneamiento correspondiente al edificio sito en C/ Santiago Dulong nº 1 de Zaragoza, cuantos trabajos y reparaciones sean necesarios para evitar que se produzcan filtraciones y daños en los sótanos de la CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza abonando los costes de los proyectos, dirección de obras, estudios técnicos y licencias que sean necesarios para llevarlos a cabo, indemnizándoles en la cantidad de cincuenta mil setecientos veintiocho euros (50.728 Euros) por los daños y perjuicios causados durante el periodo comprendido desde 364 días antes de la fecha de interposición de la demanda hasta el 28 de febrero de 2003, computándose en ejecución de sentencia los daños y perjuicios que se produzcan desde esta fecha hasta que se realicen los trabajos y reparaciones necesarias, devengando la cantidad fijada los intereses procesales correspondientes, y sin hacer expresa imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándosenecesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de diciembre de 2003.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos anteriores.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente don Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso sobre reclamación por daños y perjuicios y realización de obras para la reparación adecuada de las humedades y filtraciones padecidas por los actores en el local-sótano de su propiedad del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza recayó Sentencia estimatoria de la pretensión de los actores frente al demandado que en su recurso (art.458 L.E.C.) entiende en primer lugar que las filtraciones en el sótano de los actores no son generales sino puntuales (lluvias torrenciales), que el origen de las mismas no está acreditado que provea de la red de saneamiento del inmueble del recurrente, incidiendo...

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