SAP Zaragoza 17/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:97
Número de Recurso222/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 17/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Doña. Mª Elia Mata

Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación

interpuestos contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 323/01 , rollo nº 222/02, sobre

reclamación de cantidad, en el que son apelantes, de un lado, D. Juan Manuel , mayor

de edad, soltero, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Alagón (Zaragoza), representado por

el

Procurador D. José Maria Angulo Sainz de Varanda y dirigido por el Letrado D. Servando Gotor

Sangil, y, de otro, Dª Rosario , mayor de edad, viuda, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 , Esc NUM002 NUM003 , NUM003 , Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre

Jiménez y dirigida por la Letrada Dª Beatriz Rubio Mombiela, siendo apelada en el primero "FINCAS CORRAL PUENTE DE PIEDRA S.L.", con domicilio en C/ Sobrarbe 18, Zaragoza, representada por

la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y dirigida por el Letrado D. Alfredo Plaza de Pablos, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 25 enero 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de D. Juan Manuel contra Dª Rosario , debo de condenar y condeno a ésta a pagar al actor la suma de 550.000 pts e intereses legales devengados desde lainterpelación judicial y al pago de las costas causadas por su intervención en el pleito, absolviendo a la codemandada "Fincas Corral-Puente de Piedra S.L." de las pretensiones contra ella contenidas, estando a disposición del actor la cantidad consignada en este Juzgado, siendo de cargo del actor las costas causadas por su llamada al pleito".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de D. Juan Manuel y Dª Rosario presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y dentro del término del emplazamiento escritos de interposición, en los que el primero solicitó se dicte sentencia por la que, dando lugar a su recurso, se anule la que es objeto del mismo y se estimen en su integridad los pedimentos de su demanda, con imposición a "Fincas Corral-Puente de Piedra S.L." de las costas de ambas instancias, y la segunda que se dicte sentencia por la que, estimando su recurso y revocándose la recurrida, se le absuelva de los pedimentos que frente a ella se contienen en la demanda, con expresa imposición al actor apelado de las costas de ambas instancias; y conferidos los oportunos traslados de los recursos interpuestos, los apelados presentaron sus escritos de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó frente a Dª Rosario la demanda de D. Juan Manuel y la condenó al pago de las 550.000 pts percibidas a cuenta del precio de venta del local de la C/ DIRECCION001 NUM001 , de Zaragoza, entendiéndose que, habiéndose recibido la indicada suma como parte del precio, no concluida la venta ni entregada la cosa debía serle restituida al comprador; por el contrario, desestimó la demanda formulada frente a "Fincas Corral Puente de Piedra S.L." -en adelante "la Agencia"-, mandataria del Sr. Juan Manuel para la compra del local, por estimarse que, cumplido el mandato conferido, tenía derecho a percibir el precio estipulado, esto es, 382.800 pts -6% de 5.500.000 pts, más IVA-, ya consignadas a disposición del actor las 117.200 pts correspondientes a la diferencia entre esas 382.800 pts y las 500.000 pts recibidas con anterioridad.

Recurren D. Juan Manuel y Dª Rosario . El primero los pronunciamientos en los que se desestima su demanda contra "Fincas Corral-Puente de Piedra S.L." y se le imponen las costas del juicio, y la segunda, que tacha de errónea la valoración probatoria efectuada, su condena a la devolución de las 550.000 pts entregadas por el comprador.

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución a los recursos interpuestos son de reseñar los siguientes extremos: 1.- El 18 agosto 2000 D. Juan Manuel confirió a "Fincas Corral Puente de Piedra S.L." (en adelante "la Agencia") mandato de compra del local sito en C/ Molino de las Armas 46, de Zaragoza, facultándola para concertar en su nombre y representación "el oportuno contrato de arras, o bien el de compraventa", señalándose entre otras condiciones, en lo que al caso interesa: un precio total de 5.500.000 pts; que el otorgamiento de la correspondiente escritura tendría lugar como máximo, salvo posible acuerdo de ampliación, por todo el día 18 octubre 2000; que en el caso de que los propietarios de la finca no aceptasen las condiciones prefijadas para la compraventa D. Juan Manuel recuperaría la cantidad de

50.000 pts que en ese acto depositaba; que si la parte compradora no satisficiere el precio aplazado en la fecha señalada, la parte vendedora podría dar por resuelto el contrato, "sin obligación de devolver ninguna cantidad que hubiere recibido a cuenta del precio, la cual para este efecto tendrá el carácter de arras penales"; que la mandante se comprometía a "ampliar a la parte mandataria la provisión de fondos en la cantidad de 1.000.000 pts como máximo por todo el da 25 agosto 2000", como así lo hizo. 2.- El 23 agosto 2000 Dª Rosario y "Fincas Corral"...

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