SAP Zaragoza 249/2004, 4 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2004:1098 |
Número de Recurso | 598/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO: 249/04
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Zaragoza, con el número 349 de 2002, Rollo número 598 de 2003, a instancia de D. Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Mate y defendido por el Letrado Sr. Romero, apelado en esta instancia, contra ANTAGUSA, S.L., representada por el Procurador Sr. Bañeres y defendido por el Letrado Sr. Gil Arcada, apelantes en esta instancia; y contra HOSTELERIA AZAGRA, S.L., representa por el Procurador Sr. Andrés Laborda, y defendido por el Letrado Sr. Félez Blasco, apelante en esta instancia; contra Agustín , representado por el Procurador Sr. Bañeres y dirigido por el Letrado Sr. Higueras Sanz, y contra D. Rodolfo , declarado en rebeldía, en cuyos autos, con fecha 14 de Mayo de 2003, recayó Sentencia que estimó la demanda y desestimó la reconvención parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: PRIMERO.-Estimo la demanda principal interpuesta por DON Joaquín frente a ANTAGUSA, S.L. y HOSTELERIA AZAGRA, S.L., y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de
fecha 11 de febrero de 2002 de la sociedad "Antagusa, S.L.", dejando los mismos sin efecto.-Asimismo declaro nulos los acuerdos de la transaccional judicial homologada por auto de 19 de febrero de 2002, dictado en los autos de juicio verbal 84/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, declarando la invalidez del propio auto por la ineficacia sustantiva del acuerdo transaccional aprobado por dicho acto procesal. Condeno a los demandados al pago de las costas de esta demanda.- SEGUNDO.-Desestimo la reconvención deducida pro HOSTELERIA AZAGRA, S.L., contra ANTAGUSA, S.L., DON Rodolfo , DON Agustín Y DON Joaquín , y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas de la reconvención a la parte actora en la reconvención."
Contra dicha Sentencia, la parte codemandada Antagusa, S.l. y Hostelería Azagra, S.L.,presentaron escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de Abril de 2004.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª Elia Mata Albert.
Por D. Joaquín se formuló demanda en solicitud de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de ANTAGUSA, S.L., celebrada el 11 de Febrero de 2002, y, además, en súplica de la declaración de nulidad del acuerdo transaccional judicial, aprobado por Auto de 19 de Febrero de 2002, dictado en Autos de Juicio Verbal número 84 de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Zaragoza, seguidos entre Antagusa, S.L. y Hostelería Azagra, S.L., esta última como demandante. Hostelería Azagra, formuló demanda reconvencional por la que suplicaba la declaración de dominio en su favor del inmovilizado y licencias que habrían sido cedidas a la misma por Antagusa, S.L. en pago de la deuda que con ella mantenía, en el Juicio Verbal de anterior referencia.
La Sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda deducida, con imposición de las costas causadas a los demandados, y desestimó la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba