SAP Zaragoza 308/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:1393
Número de Recurso688/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

Id Cendoj: 50297370022003100096

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Zaragoza Sección: 2 Nº de Recurso: 688/2002 Nº de Resolución: 308/2003

Procedimiento: CIVIL

Ponente: FRANCISCO ACIN GAROS Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA NÚMERO: 308/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Doña. Mª Elia Mata Albert.

Zaragoza, a séis de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 399/02,

rollo 688/02, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante Dª Cecilia ,

mayor de edad, casada, con domicilio en AVENIDA000 NUM000 , Zaragoza, representada por el

Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigida por el Letrado D. José Javier Ondiviela

Palos, y apelados Dª Gabriela y D. Andrés , mayores

de edad, casados, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , Zaragoza, y contra la

Compañía de Seguros "MAPFRE", con domicilio en Plaza del Emperador Carlos V, nº 9,

Zaragoza, representados por la Procuradora Dª Soledad Gracia Romero y dirigidos por el

Letrado D. Javier Jiménez Jiménez, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 18 septiembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez, en representación de Dª Cecilia , contra Dª Gabriela , D. Andrés y la Compañía de Seguros "Mapfre", representado por la Procuradora Dª Soledad Gracia Romero, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente la actora la suma de 24.379,87 euros, mas los intereses legales y sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estime íntegramente su demanda, con expresa imposición a los demandados de las costas de la primera instancia y sin pronunciamiento alguno respecto de las de este recurso; y dado traslado del mismo a los demandados, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se acordó su practica por Auto de fecha 19 diciembre 2002, señalándose el día 7 mayo 2003 para la vista, que se celebró conforme a lo previsto para el juicio verbal, registrándose su resultado en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Cecilia ejercitó ex art 1902 C.C. acción de responsabilidad extracontractual contra Dª Gabriela , D. Andrés y Mapfre, conductora, propietario y aseguradora del Seat Ibiza K-....-EK , en reclamación de la cantidad de 62.352,26 euros e intereses por mora, alegando que el día 27 julio 2000, por no prestar la mencionada conductora la debida atención y no realizar maniobra alguna de reducción preventiva de velocidad ni de aviso de su presencia, no previendo, por tanto, lo que era probable que sucediera, fue atropellada en la Avda San José cuando iniciaba el cruce de la calzada, todo ello según la siguiente propuesta de valoración, atenida a la Resolución de la Dirección de Seguros vigente en la fecha de presentación de la demanda: 1.- Daños Corporales: A) Indemnización por incapacidad temporal: 14 días de baja con estancia hospitalaria 720,34 euros, 420 días sin estancia hospitalaria 17.558,69 euros, factores de corrección 1827,90 euros (10 % de 18.279,03 euros). B) Indemnización por lesiones permanentes: a) Lesiones permanentes: Cadera dolorosa, dorsalgias, periartritis traumática y artrosis residual de hombro izquierdo, alteración de la mano izquierda en su capacidad prensil y callo vicioso en brazo izquierdo

31.824,10 euros, incluido el 10 % por factor de corrección, y b) Incapacidad permanente total para la actividad u ocupación habitual de la victima: 75 % de la cantidad máxima señalada en el baremo para este tipo de incapacidad, es decir, 51.488,59 euros. C) Factores de corrección = 40 %, aplicado como coeficiente reductor a todas las indemnizaciones, por concurrencia de la propia victima a la producción del daño = 103.519,62 euros x 60 % = 62.111,67 euros. 2.- Daños materiales = 1240,49 euros (doc 6 a 8 de la demanda).

La demandada, al amparo del art 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, opuso la excepción de culpa exclusiva de la victima, solicitando con carácter subsidiario que la contribución de la Sra. Cecilia al accidente se fijase en un 90 % y se redujese correlativamente en esa proporción la indemnización por lesiones, a fijar en función del baremo vigente en la fecha del accidente y no el correspondiente al año 2002, que es el que informó la demanda, debiendo reducirse al 2,5 el factor de...

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