SAP Zaragoza 338/2003, 16 de Junio de 2003
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2003:1494 |
Número de Recurso | 642/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO: 338/03
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª Mª Elia Mata Albert
En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 259/02, rollo 642/02, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante "INVERSIONES 2012 S.L.", con domicilio en C/ Cervantes 24, Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Elisa Mayor Tejero y dirigida por el Letrado D. Carlos Ramón , y apeladas "IBERPAR S.A." y "PARQUES ZARAGOZANOS S.A.", con domicilio en C/ Amador Palacio de Larrínaga 1, Zaragoza, representadas por el Procurador D José Ignacio San Pío Sierra y dirigidas por el Letrado D. Ricardo Diez del Corral, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 1 julio 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Elisa Mayor Tejero, en representación de "Inversiones 2012 S.L." contra "Iberpar S.A." y "Parques Zaragozanos S.A.", representadas por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda contra ellas entablada, con imposición de las costas procesales a la actora".
La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, estimándose la demanda, se condena a las demandadas a pagar a la actora la suma de 12.226.217 pts/73.481,04 euros, con mas sus intereses legales desde el día de su devengo y costas; y dado traslado del mismo a las demandadas, dentro del termino de su emplazamiento presentaron sendos escritos de oposición, en los que solicitaron la desestimación del recurso, con imposición de costas a la apelante.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.
"Inversiones 2012 S.L." dedujo demanda frente a "Iberpar S.A." y "Parques Zaragozanos S.A." en reclamación de un crédito de 73.481 euros / 12.226.217 pts que, reconocido en 28-2-1995 en favor de D. Carlos Ramón por D. Clemente , DIRECCION000 de "Iberpar S.A.", por razón de trabajos, servicios profesionales y desembolsos propios realizados por aquel (doc 3 de la demanda), este cedió a favor de la demandante en escritura publica de 6-2-2002.
"Iberpar S.A." negó la existencia del crédito cedido, calificando el reconocimiento de deuda aportado de documento simulado o simple manifestación de intenciones que en ningún caso le obligaba y, en consecuencia, su falta de legitimación pasiva, excepción esta que asimismo utilizó "Parques Zaragozanos", que, al igual que "Iberpar S.A.", opuso también, con carácter subsidiario, la prescripción de la acción ex art 1967.1 del Código Civil, pues, ya atendiendo al momento en que se extiende el documento en el que la actora fundamenta su acción -28 febrero 1995-, ya a aquel en que según la sentencia finalizó la prestación de servicios por el Sr. Carlos Ramón , cuando en febrero de 2002 se cede el crédito el mencionado plazo prescriptivo dicen los recurrentes había transcurrido sobradamente.
Desestimada la demanda en la instancia, en la que se acogió la excepción de prescripción opuesta, recurre la actora, que reproduce sus alegaciones y pedimentos.
El art 1967.1 C.C. dispone que prescriben por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba