SAP Zaragoza 351/2002, 3 de Junio de 2002

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2002:1390
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2002
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 351/02

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a tres de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Zaragoza, con el número 465 de 2001 , Rollo número 108 de 2002, a instancia de D. Leonardo representado por la Procuradora Dña. María Pilar Vicario del Campo y defendido por el Letrado Dña. María José Escolá Hernando, apelante en esta instancia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. Eduardo Forcada González y defendida por la Letrada Dña. Pilar Lobato Burillo, apelada en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 5 de diciembre de 2001 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Leonardo , contra la Comunidad De Propietarios de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Zaragoza, y absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos obrantes en su contra, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de mayo de 2002.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Dña. Mª Elia Mata Albert.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Leonardo se formuló demanda de Juicio Verbal contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Zaragoza, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 250.1.7º, en relación con los artículos 437 a 447, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en súplica de que se ordene a dicha demandada que se abstenga de utilizar y acceder a la terraza colindante con la vivienda del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas que se causen, incluido el coste del informe pericial aportado, por importe de 87.000 pesetas, pretensión que fue desestimada por la Sentencia dictada en la instancia el 5 de diciembre de 2001, al acoger uno de los motivos de oposición formulados por la Comunidad, en concreto, el contemplado en el número 2 del Artículo444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a saber, la prescripción adquisitiva del uso de dicha terraza por parte de la demandada.

Contra dicha Sentencia se alza la parte actora suplicando su revocación, y la consiguiente estimación de su demanda, oponiéndose a ello la contraparte, que interesa su confirmación.

SEGUNDO

El actor acciona al amparo del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria, exigiendo ante la inscripción en el Registro en su favor, como propietario del piso NUM001 NUM002 , de la finca citada, el mantenimiento del uso exclusivo de la terraza colindante con el mismo, que actualmente vienen detentando los diferentes copropietarios integrantes de la Comunidad, que la utilizan de forma habitual.

La Sentencia impugnada mantiene, a propósito del motivo de oposición amparado en el Artículo 444.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que los títulos inscritos en el Registro resultan confusos y contradictorios. Sin embargo, de la lectura detallada de la certificación registral obrante en autos, resulta acreditado que, según la escritura pública de declaración de obra nueva y propiedad horizontal de fecha 19 de agosto de 1961 (inscripción primera), aparece que el piso NUM001 que nos ocupa, se compone de tres habitaciones, cocina, cuarto de aseo y una terraza común para varear y hacer colchones (folio 243), para, posteriormente, al describir las diferentes fincas que componen la edificación y...

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