SAP Zaragoza 374/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2005:2744
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 374/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintitres de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm.3 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza , Rollo núm. 151 de 2005, seguidas por delitos de Alzamiento de Bienes y de Abandono de Familia por impago de pensiones contra Jose Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 3-1-1950 , hijo de Fermín y de Teresa, natural de Zaragoza y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 , de estado Divorciado, de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª. Pilar Baigorri Cornago y defendido por la Letrada Dª. Dª. Susana Bellido Gracia contra Gerardo , D.N.I nº NUM004 , nacido el 29-4-1950, hijo de Pascual y de Adela, de estado civil y de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Pedro Charlez Landivar y defendido por el Letrado D. Constantino Bernad Tirado, siendo responsable civil subsidiario Calfucura S.L. y Gestión de Negocios y valores en Franquicias S.L, representados por el procurador D. Jesús Moreno Gomez, y defendidos por el Letrado Sr. Gil; y como Acusación particular Trinidad , representada por el procurador Sr. Bibian y defendida por el letrado Sr. Gallego. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15-4-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIÓN, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS a razón de 6 diarios, 240 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veinte días, pago de un tercio de las costas públicas y una cuarta parte de las de la acusación particular, y que indemnice a Trinidad en la cantidad de 22.003,83 euros, mas los intereses legales correspondientes.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Gerardo del delito de abandono de familia por impago de pensiones por el que venía siendo acusado por la acusación particular, declarándose una cuarta parte de las costas de esta acusación de oficio.

Que debo condenar y condeno a Jose Antonio y Gerardo como responsables en concepto de autores de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, no concurriendo circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Jose Antonio PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CATORCE MESES a razón de 6 euros diarios, 2.520 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete meses. Gerardo PRISIÓN DE UN AÑO con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros diarios, 2.160 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses. Pago cada uno de un tercio de las costas públicas y cada uno una cuarta parte de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil se declara la subsidiaria de Gerardo , y de las compañías Gestión de Negocios y valores en Franquicia, S.L. y CALFUCURA, S.L. respecto del importe de 22.003,83 euros al que ha sido condenado Jose Antonio .

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación los procuradores D. Pedro Charlez Landivar y Dª. Mª. Pilar Baigorri Cornago, en nombre y representación de Gerardo y Jose Antonio , respectivamente; así como por adhesión del segundo al primero; y recurso de adhesión del procurador Sr. Moreno Gomez en nombre y representación de Calfucura, S.L. y Gestión de Negocios y Valores en Franquicias, S.L. a los dos recursos de apelación, indicando los motivos que señalan en sus escritos, y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo de los recursos el día 16-11-2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación formulado por D. Pedro Charlez Landivar, procurador de los tribunales en nombre y representación de Gerardo .

PRIMERO

Se invoca como único motivo infracción de normas del ordenamiento jurídico art. 790-2 L.E.Crim .

Se aduce en síntesis que el delito de insolvencia punible por el que ha sido condenado el apelante cuando se presentó la querella estaba prescrito, dado que según su criterio ha transcurrido el plazo de tres años - delito menos grave - desde su consumación, ya que tiene que tenerse en cuenta la pena solicitada por la Acusación Particular - el MF retiró la acusación contra el - que es de 2 años y no la pena en abstracto.

En este sentido se debe significar que el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los órganos judiciales y solo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido sea manifiestamente arbitraria, irrazonable o incurra en error patente, conculcàndose entonces derechos fundamentales.

Lo verdaderamente determinante en el caso presente visto el contenido del recurso, es la forma en que debe procederse al cómputo de los plazos legales marcados para la prescripción del delito, en función de las penas señaladas por la ley a los hechos que se denuncian o por los que se formula querella.

Durante cierto tiempo se discutió por la jurisprudencia si había que considerar la pena en concreto, esdecir, después de superadas todas las vicisitudes de la causa o bien era suficiente con estimar la pena en abstracto. Ello dio lugar a un Acuerdo general del pleno de la Sala II de 29-4-1997, en el que se estableció como principio, que los...

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