SAP Zaragoza 200/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2003:1520
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 200/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORESEn la Ciudad de

PRESIDENTEZaragoza, a dieciocho de

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASAJunio de dos mil tres.

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 138 de 2002, Rollo núm. 76 de 2002, procedente del Juzgado de Instrucción número NUEVE de Zaragoza por delito de Apropiación indebida en concurso real con un delito de simulación de delito, contra el acusado Juan Alberto

, nacido en Tumaco (Colombia), el día 28 de Febrero de 1970, con Pasaporte. nº NUM000 , hijo de Lucio y de Irene , domiciliado en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 , de estado soltero, de profesión empleado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 1 y 18 de Febrero de 2002 y 13 de Marzo de 2002; representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. Alfredo Herranz Asin. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Dª Edurne o Constanza , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Tizón Ibáñez y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Tello Sánchez; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada ante la policía, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular ejercida por la representa ión procesal de Dª Edurne contra Juan Alberto , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 3 y 16 de Junio de 2003, al tener que suspenderse el primer día con validez de lo actuado, practicándose en los mismos las pruebas propuestas y admitidas, con el resultadoque consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito apropiación indebida previsto en el art. 252 y penado en el 249 ambos del C.P. en concurso real con un delito de simulación de delito del art. 457 en relación con el art. 456 C.P., estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera las penas de un año de prisión con la inhabilitación accesoria especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada Edurne la suma de 5270 € más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Así mismo solicitó que en la conclusión primera se añada que además de las 430.000 pts. se le hizo entrega de 2690 €.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida contemplado en el art. 252 C.P., en relación con el art. 250-6 y 7 C.P., siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las penas de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 300 € diarios, más accesorias y costas. Debiendo indemnizar a Dª Edurne en la cantidad de

5.544,35 € más intereses legales.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su representado no había cometido delito alguno y que procedía su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Alberto mayor de edad y sin antecedentes penales, en la mañana del día

30.01.2002, recibió de su cuñada Ana María , que trabajaba como empleada de un locutorio telefónico regentado por Edurne , 430.000 pts. y 2.690 €, repartidos en dos sobres, con objeto de que depositara dicha suma en la cuenta corriente abierta en la entidad bancaria de la Caixa a nombre de la Sra. Edurne ; sin embargo en lugar de cumplir la orden recibida y depositar dicho dinero en la entidad bancaria se lo quedó para sí. La cantidad de dinero reseñada procedía de la explotación del negocio de locutoría telefónica, sito en esta ciudad en la c/ Conde Aranda núm. 73, y al serle entregada al acusado en dos sobres no había nadie en el establecimiento, ni posibilidad de observar la maniobra de entrega desde la calle.

Esa misma mañana, el acusado se personó en la comisaría de policía de Centro, presentando denuncia en la que venía a indicar que sobre las 11 h. cuando iba caminando por la c/ Conde Aranda se paró un vehículo ocupado por cuatro individuos, y uno con una pistola y otro con un objeto punzante le obligaron a subir al mismo, y una vez en el interior tras decirle dame los sobres que llevas, le sustrajeron toda la cantidad proveniente del locutorio telefónico, sin que le quitaran ni el móvil ni 5000 pts. que llevaba en el bolsillo del pantalón, dejándole escasos minutos después en una plaza cercana a la c/ Conde Aranda, versión ratificada en el juzgado instructor, que presenta incongruencias tanto respecto al color del vehículo, del que no sabe marca, modelo ni matrícula, como de las características de los asaltantes y lugar en que le dejan a pesar de estar próximo a la calle que habitualmente transitaba.

Con posterioridad a estos hechos, y en concreto el día 14.02.2002, efectuó en Barcelona cambio de dinero en dos ocasiones diferentes, en euros y en dólares suma inferior a la cantidad de 430.000 pts., sin que conste acreditado que tuviera trabajo remunerado para efectuar esos cambios y posteriores transferencias, y si por el contrario pendientes numerosas deudas en Colombia.

El día 18.02.2002, funcionarios del cuerpo nacional de policía intervinieron al acusado 53 € y 697 dólares, desconociéndose cual era su procedencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 y penado en el art. 249 ambos del C.P., en concurso real con un delito de simulación de delito del art. 457 C.P.

En el primero de los delitos citados sancionado antes en el art. 535 y ahora en el art. 252 C.P. 1995, pueden distinguirse dos etapas. La primera se concreta en una...

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