SAP Zaragoza 256/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2002:2445
Número de Recurso222/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 256/2002

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintidós de octubre del año dos mil dos.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 560 de 2002, procedente del Juzgado de Instrucción número TRES, Rollo núm. 222/02, seguido por falta de lesiones por agresión contra Luis Pablo , defendido por el Letrado D. Rafael Guerras Gutiérrez, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo parte como denunciante Carlos María dirigido por el Letrado Dª. Sonia González Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Carlos María en la cantidad de ciento ochenta euros por las lesiones que le causó.

Firme que sea esta sentencia, acuerdo que el pago de la multa se haga efectivo de una sola vez, dentro de los cinco días siguientes a la finalización de los sesenta que comprende el ámbito temporal de la pena impuesta".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado, y así se declara, que poco antes de finalizar el partido de fútbol disputado entre los equipos Veteranos Venecia y Escalerillas Veteranos el día 14 de abril del presente año, Carlos María , por su condición de árbitro del mismo, procedió a expulsar a un jugador de cada equipo, siendo uno de ellos Luis Pablo , quien con ocasión del altercado que por tal circunstancia se produjo se acercó por el lado derecho al citado Carlos María y le propinó un golpe con el puño en la cara, causándole así un traumatismo del que curó a los 3 días, tras una asistencia médica". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Rafael Guerras Gutiérrez, Letrado del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza y de Luis Pablo expresando como motivos del recurso los que indica en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba.La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del...

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