SAP Zaragoza 139/2000, 3 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2000:1211 |
Número de Recurso | 26/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 139/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 139/2.000
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Santiago Pérez Legasa
MAGISTRADOS
D. Antonio Eloy López Millán
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En Zaragoza, a tres de Mayo del año dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. n° de 1.998, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza , Rollo n° 26 de 2.000, por delito de obstrucción a la Justicia, siendo apelante Germán, representado por la Procuradora Sra. Guardia Bañares, defendido por la Letrada Sra. Romeo Ferrer, siendo parte apelada El Ministerio Fiscal, y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán como responsable en concepto de autor de DOS delitos de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas, cada una, de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y dos de MULTA DE SEIS MESES, a razón de 300 pesetas diarias, total 54.000 pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses; pago de las costas del juicio.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental con María Purificación, de 16 años de edad, hasta que en el mes de noviembre de 1998 a iniciativa de ella dejaron la relación, hecho que no quiso el acusado admitir por lo que comenzó a molestarla con el fin de volver a salir con ella.-. Ante la situación de acoso que sufría María Purificación por parte del acusado el padre de la menor Jesus Miguel formuló ante la Comisaría de Policía de las Delicias denuncia contra el acusado el 5 de marzo de 1999, reputándose estos hechos falta por el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de esta ciudad en auto de fecha 6 de marzo . A raíz de tal denuncia Germán realizó los siguientes hechos: Aj Sobre las 11 horas del día 15 de Marzo de 1999 cuando María Purificación se encontraba en el Instituto de Enseñanza Secundaria El Portillo sito en la calle Juan XXIII de esta ciudad, comenzó a insultarla con frases como cerday guarra, amenazándola con que no iba a parar hasta que saliera con él y que de lo contrario la mataría, amenazándola con que tuviera cuidado con lo que iba a decir en el juicio y que negase en él las cosas que había dicho su padre en la denuncia antes citada. Jesus Miguel en ese mismo día formuló nueva denuncia contra el acusado.-. B) A principio de mayo el acusado mediante llamada telefónica se puso en contacto con María Purificación a la que nuevamente insultó y amenazó los mismos términos, pidiéndole...
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