SJP nº 2 347/2014, 17 de Diciembre de 2014, de Santander

PonenteJOSE HOYA COROMINA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
Número de Recurso256/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

Calle Alta nº18

Santander

Teléfono: 942248102

Fax.:

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000256/2014

NIG: 3902041220130003259

Resolución: Sentencia 000347/2014

Procedimiento Abreviado 0000722/2013 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE CASTRO-URDIALES de Castro-Urdiales

Intervención:

Fiscal

Acusador particular

Acusador particular

Acusado

Resp.civ.directo

R C Subsidiario

Interviniente:

MINISTERIO FISCAL

MINISTERIO FISCAL

Verónica

Alicia

Ricardo

GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Victorino

Procurador:

ANA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ

ANA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ

ALFREDO JOSÉ VARA DEL CERRO

FERNANDO CUEVAS IÑIGO

Abogado:

JOSE BUSTAMANTE ESPARZA

JOSE BUSTAMANTE ESPARZA

MARÍA BEGOÑA VEGA MARTIN

JOSÉ R. RODRIGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000347/2014

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Causa 256/2014

SENTENCIA

En Santander a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo PENAL número 2 de esta ciudad, las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 722/2013 Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Castro Urdiales por un presunto delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en concurso con dos delitos de HOMICIDIO IMPRUDENTE, tramitado en este Juzgado como CAUSA número 256/2014, seguida contra Ricardo , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1986, natural de Bilbao (Vizcaya), hijo de Arsenio y Irene , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI nº NUM001 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Alfredo José VARA DEL CERRO, y defendido por la Letrada Dª María Begoña VEGA MARTIN, interviniendo en calidad de Responsable Civil Directa al entidad GENERALI ESPAÑA, representada por el Procurador D. Fernando CUEVAS Iñigo y defendida por el Letrado D. José Ramon RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en cuyo procedimiento han intervenido en calidad de acusación particular Verónica y Alicia , representadas por la Procuradora Dª Ana María GARCÍA GONZÁLEZ y defendidas por el Letrado D. José BUSTAMANTE ESPARZA, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos RODRÍGUEZ RAMÍREZ , ha dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Castro Urdiales se incoaron Diligencias Previas contra el acusado ya reseñado por un presunto delito de Conducción Temeraria, y dos delitos de homicidio imprudente, en cuyo procedimiento y con fecha 7 de marzo de 2014, se dictó Auto a virtud del cual se transformaban las actuaciones y se acordaba su continuación por los tramites del Procedimiento Abreviado, dictándose con fecha 16 de julio de 2014 Auto de conclusión del mismo.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, en el que tuvieron entrada con fecha 27 de octubre de 2014, con fecha 17 de noviembre de 2014 se acordó para la celebración del correspondiente juicio el día 17 de diciembre de 2014, admitiéndose la prueba que se declaro pertinente para su práctica en el plenario.

TERCERO

Que con fecha 8 de agosto de 2014 por el Ministerio Fiscal se presento escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

El acusado, Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17,35 horas del día 9 de agosto de 2.013, conducía el vehículo propiedad de su padre Victorino , un Opel Astra Confort, con matrícula ZE-....-ZK y asegurado en la Cia. "GENERALI ", por la CA-153 (El Campo-La Matanza), a la altura del Kilómetro 1,960, travesía a su paso por la localidad de Valle de Villaverde, en el término municipal de Valle de Villaverde (Cantabria), tramo con velocidad limitada a 50 Km/hora, donde, al no observar, ni en lo más mínimo, las normas y prevenciones de cuidado de un conductor medio y no respetar la señalización vertical y horizontal (línea continua) de prohibición de adelantamiento, la del límite de velocidad, pues el acusado circulaba a más de 100 Km./hora y las normas de adelantamiento, pues adelantó tres vehículos (motocicletas) seguidas y sin guardar la distancia de seguridad necesarias, además de conducir bajo los efectos de una ingesta alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo de vehículos a motor, a consecuencia de todo lo cual chocó frontalmente, en el carril contrario al suyo, con el vehículo Hyundai Elantra, matrícula ....-ZRR , que circulaba correctamente por el carril y sentido contrarios de la marcha, conducido por D. Ruperto (de 72 años de edad) y ocupado por su esposa Dª. Felicidad (de 70 años de edad), causando la muerte de ambos de manera inmediata o casi inmediata, a pesar de los esfuerzos de los servicios de emergencias.

El acusado fue evacuado lo más rápido posible, a causa de sus heridas, al Hospital "Marqués de Valdecilla", en cuyo servicio de urgencias se le extrajo sangre, a requerimiento judicial, resultando que el acusado tenía presencia de alcohol etílico de 0,93 gramos por litro de sangre, además de tetrahidrocanabinol-carboxílico en 0,13 mg/litro.

El matrimonio fallecido tenía dos hijas, Dª. Verónica y Dª. Alicia , ambas mayores de 25 años de edad.

Segunda.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la SEGURIDAD VIAL del articulo 380.1º , en concurso con dos delitos de HOMICIDIO por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal , conforme a los artículos 382 y 77, todos del Código Penal .

Tercera.- Es autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal .

Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta.- Procede imponer al acusado, las penas de 4 años de PRISIÓN y la de 6 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores ( artículo 47 CP .), Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas del artículo 123 CP .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado será también condenada a indemnizar a las hijas y herederas de los fallecidos, a partes iguales, en 153.877,24 €. por los fallecimientos, es decir, 76.938,62 € por el padre y 76.938,62 € por la madre, y el valor del vehículo o el venal si fuere imposible o se renunciare a la reparación

De dichas cantidades responderá como responsable civil directa la Cia. de seguros " GENERALI ". Y, en su caso, como responsable civil subsidiario, responderá de dichas cantidades Victorino (con aplicación del artículo 20 LCS .).

CUARTO

Que por la representación de la Acusación Particular con fecha 7 de marzo de 2014 se presentó escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

El acusado, D. Ricardo , mayor de edad, provisto de DNI NUM001 , sobre las 17:35 horas del día 9 de agosto de 2013 conducía el vehículo Opel Astra matricula ZE-....-ZK , propiedad de su padre D. Victorino , y asegurado en GENERALI ESPAÑA S. A DE SEGUROS Y REASEGUROS, por la carretera CA-153 (EL Campo-La matanza), calzada única de dos carriles de circulación, uno para cada sentido, haciéndolo pese a la disminución de las aptitudes y reflejos por el alcohol previamente ingerido, circulando de forma irregular, a una velocidad inapropiada para la vía y contraria a las más elementales normas de circulación, realizó una maniobra de adelantamiento prohibida en línea continua, invadió el carril de sentido contrario, y a la altura del punto kilométrico 1,960, colisiono de frente con el vehículo Hyunday Elentra matrícula ....-ZRR , que lo hacía correctamente por su carril, conducido por D, Ruperto y ocupado por Dª Felicidad .

Como consecuencia de los hechos descritos, además de los daños causados al vehículo propiedad de D. Ruperto que resultó siniestro total, D. Ruperto y Dª Felicidad , matrimonio, resultaron muertos en el acto, dejando dos hijas Dª Verónica de 44 años de edad y Dª Alicia , de 25 años de edad que convivía con sus progenitores siendo ambas las herederas de los fallecidos.

El imputado conducía bajo los efectos del alcohol y otras sustancias estupefacientes, con una tasa de alcohol etílico de 0,93 y de tetrahidrocannabiol carboxilico de 0, 13 mg/1.

Segunda.- Los hechos narrados constituyen un delito de conducción temeraria del artículo 380.2 del Código Penal en concurso de leyes con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379,2 del Código penal y dos delitos de homicidio imprudentes previstos en el artículo 142. 1 y 2 del Código Penal , a penar conforme a lo dispuesto en la norma concursal del artículo 382 del Código Penal .

Tercera.- De los mismos responde el acusado en concepto de autor, conforme el artículo 28 del CP .

Cuarta.- No concurren en el acusado causas modificativas de la responsabilidad penal.

Quinta.- Procede. imponer al acusado, por cada uno de los dos homicidios la pena DE DOS AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durarle el tiempo de duración de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, de conformidad con el artículo 47 del CP .

Sexta.- Responsabilidad civil,

El acusado, Ricardo , en unión de la Compañía GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con carácter directo y subsidiariamente del propietario del vehículo que conducía el autor del delito su padre D....

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