SJPI nº 10 147/2013, 14 de Octubre de 2013, de Córdoba

PonentePEDRO PABLO RUIZ HIDALGO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
Número de Recurso214/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 214-A/2012

SENTENCIA Nº 147/13

En Córdoba, a 14 de octubre de 2013

Vistos por mi, D. Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo nº 214-A/2012, a instancia de DON Jose Manuel y DOÑA Gema , representados por la procuradora doña Fernanda Díaz Guerrero y asistida por el letrado don Francisco de Asís Roldán Garrido, contra LA CAIXA (CAIXABANK S.A.), representado por el/la Procurador/a de los Tribunales doña María del Mar Montero Fuentes Guerra y asistido por el/la letrado/a don Rafael Medina Pinazo; cuyos autos versan sobre acción de nulidad de contrato y, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora doña Fernanda Díaz Guerrero obrando en la indicada representación, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la demandada que se ha citado en el encabezamiento, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando en su integridad la presente demanda acuerde declarar la nulidad de las OPERACIONES DE COMPRA DE VALORES DE FAGOR ELEC. 6.33% 31-12-99 BONOS Y OBLIGACIONES CORPORATIVOS 2359720095 de fecha 30. 04. 2009, intermedia las por la demandada, así como del sucesivo y vinculado " CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PIGNORACIÓN DE VALORES" firmado en fecha 13 de abril de 2009, con la consecuencia obligada de restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia de los contratos e intereses correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 13 de febrero de 2012, se emplazó a la demandada, y en su representación compareció dentro de plazo legal el/la Procurador/a de los Tribunales doña María del Mar Montero Fuentes Guerra que contestó a la demanda interpuesta en el sentido de oponerse y tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación y que igualmente se dan por reproducidos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de lo alegando, desestime la demanda formulada de contrario, en todo su experimento, con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Por decreto de fecha 23 de abril de 2012, se convocó a las partes a la audiencia previa prevista en el art. 414 LEC , que tuvo lugar el día 26 de junio de 2012, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

CUARTO

En el acto del juicio se practicaron las pruebas admitidas, consistente en el interrogatorio de la parte demandada y del demandante don Jose Manuel , así como la testifical de doña María Purificación . Precluido el trámite de prueba, se concedió la palabra a los letrados de las respectivas partes para que formulacen oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos procesales debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre el Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del pleito.

DON Jose Manuel y DOÑA Gema interpone demanda contra LA CAIXA (CAIXABANK S.A.) pretendiendo el dictado de una sentencia que declarare la nulidad por falta de consentimiento (o subsidiariamente la anulabilidad por vicio del consentimiento), del contrato por el que se suscribieron participaciones preferentes de FAGOR ELEC. 6.33% 31-12-99 BONOS Y OBLIGACIONES CORPORATIVOS 2359720095 de fecha 30. 04. 2009, por importe de 40.000 euros. Dicha pretensión se sustenta sobre la siguiente base fáctica:

A primeros del mes de enero de 2008 don Jose Manuel acudió a la sucursal de "La Caixa" sita en Glorieta Cruz de Juárez, Avenida de los Almogavares número 63, de esta capital, y procedió, junto con su esposa doña Gema , a la apertura de una cuenta de ahorro, emitiéndole "La Caixa" su denominada "Libreta Estrella" correspondiente a la cuenta a la que se asigna el número NUM000 (acompaña como documento número 1 la referida libreta).

Tras varias aportaciones de fondos a dicha cuenta, los demandantes constituye dos imposiciones de ahorro a plazo fijo: una primera, en fecha 22/01/2008, con vencimiento a un año (22/01/2009) por importe de 30.000€; y otra de fecha 11/06/2008, por importe de 18.500€ y vencimiento seis meses (11/12/2008).

Una vez vencidas las imposiciones a plazo y traspasados sus importes de nuevo a la libereta de ahorro, como quiera que el dinero en la libreta no estaba dando prácticamente ninguna rentabilidad, el Sr. Jose Manuel le comentó a la empleada de la entidad financiera sobre su propósito de suscribir un nuevo plazo fijo, aunque con vencimiento a corto plazo (de seis meses a un año), como los que había hecho con anterioridad, por que los ahorros que tenía -entre 40.000€ y 50.000€ - quería mantenerlos disponibles para poder ayudar a su hijo en la compra de una vivienda. La empleada de "La Caixa" (Asesora de Servicios Financieros, según la tarjeta de visita de la entidad), llamada María Purificación , les ofreció un producto seguro y rentable; en concreto le dijo " esto es como un plazo fijo, sin ningún tipo de riesgo y además cuando necesite el dinero lo tienen disponible".

Confiando en la Asesora de Servicios Financieros de la sucursal de "La Caixa", los demandantes decidieron poner 40.000€ de su dinero en dicho producto y firmaron con fecha 13 de abril de 2009 el documento que le presentó la entidad, que no era una imposición a plazo fijo ni una orden de compra de valores de renta fija, sino un mero " contrato de depositaria y administración de valores ", cuyo objeto exclusivo -según estipulación general primera del mismo -" es la regulación del servicio de depósito, custodia y administración de valores, ya sea representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, que el titular posea legítimamente en el momento de suscribir el presente contrato o que adquiera con posterioridad a través de la Caixa, y sean incorporados a la cuenta de valores que se consigna en las condiciones particulares de este contrato como "cuenta de valores" (acompaña como documento número 3 el referido contrato).

No es hasta primero de enero de 2010 cuando don Jose Manuel , a raíz de recibir un extracto de valores, tiene conocimiento de que es titular de "bonos de Fagor", acudiendo a la sucursal a pedir explicaciones sobre los valores a los que se refiere el extracto: FAGOR ELEC. 6.33% 31-12-99 BONOS Y OBLIGACIONES CORPORATIVOS 2359720095 (acompaña como documento número 4 el referido extracto de valores de fecha 1 de enero de 2010).

Ante el temor de que su dinero peligrase, porque el extracto figuraba una valoración de 37.524€ y un rendimiento latente negativo de -3581,17€ solicitó el abono de su dinero en la libreta de ahorro, dado que ni a él ni a su esposa se le había informado que el dinero estaba en este producto y que ni él ni su esposa había afirmado ni dado orden alguna de compra de "bonos de Fagor". Tanto la directora de la oficina como la asesora de inversión le dijeron que no se preocupase, que sus 40.000€ estaban asegurados y sin posibilidad de pérdida, insistiéndole en que lo que tenía que ver es el nominal de 40.000€.

A primeros de enero de 2011 el demandante recibió un nuevo extracto de valores, surgiendo de nuevo el temor de pérdida de su dinero porque la valoración ya era de 20.000 y el rendimiento latente de -21.105,17€. Ante dicha situación se indica a la empleada de la sucursal que se le abone en su cuenta de ahorro los 40.000€. Es en este momento cuando la Asesora de Servicios Financieros de la sucursal "La Caixa" le dice al demandante la verdad, indicándole que los "bonos de Fagor" no tienen vencimiento, que "esto es un producto que se compra y se venden ", " que existe un mercado, pero que ahora no tiene ningún comprador ", también predice que " cuando le vendió el producto ella no sabía ni conocía nada, no tenía ni idea de este producto ".

La entidad demandada incumplió sus obligaciones de información y de catalogación al cliente a efectos de la contratación de producto financiero. No se dio información clara, transparente y precisa acerca del producto que estaba contratando. No se firmó órdenes de compra de los valores (lo único que existe es un contrato de depósito), no se entregó el folleto informativo de la emisión de los supuestos "bonos", tampoco se firmó ningún contrato de gestión de inversiones o de intermediación financiera, y mucho menos se sometió al cliente a los test MIFID de idoneidad o conveniencia a los que realmente vería obligada la entidad financiera para ver si el producto se ajustaba al perfil del inversor.

Toda esta información no sólo no fue facilitada a los clientes sino que fueron engañados, pues se le ofreció un producto con unas características concretas (inversión sin riesgos -segura; con total disponibilidad y capital garantizado); es decir, se les hizo creer que estaba contratando un producto sin riesgo (plazo fijo) cuando realmente se le estaba "colocando" todo lo contrario, una aportación financiera subordinada de Fagor (deuda perpetua) cuyas características son: no disponible, sin valor cierto y con una alta probabilidad de pérdida (no garantizado).

En definitiva, la entidad financiera no obró con la diligencia debida, tanto en la elección del inversor (claramente conservador), como en la facilitación de la información necesaria y suficiente para que aquél pudiera decidir con pleno conocimiento de causa, sobre la conveniencia o no de la suscripción de emisión de bonos de Fagor, puesto que su única intención era obtener la mayor rentabilidad posible de sus ahorros, en modo alguno...

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