SJCA nº 8 236/2014, 19 de Septiembre de 2014, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
Número de Recurso309/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 309/2013-B.

Partes: Autopista Terrassa-Manresa, S.A., Concessionària de la Generalitat de Catalunya (AUTEMA), representada por el Procurador de los Tribunales Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Daniel del Río López, en sustitución en la vista oral del Letrado Jaume Camps Rovira, contra Organisme de Gestió Tributària, Diputació de Barcelona, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos Eva Gàndara Espart.

Sentencia número 236 de 2014.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 309/2013-B, interpuesto por Autopista Terrassa-Manresa, S.A., Concessionària de la Generalitat de Catalunya (AUTEMA), representada por el Procurador de los Tribunales Ricard Simó Pascual y defendida por el Letrado Daniel del Río López, en sustitución en la vista oral del Letrado Jaume Camps Rovira, contra Organisme de Gestió Tributària, Diputació de Barcelona, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos Eva Gàndara Espart. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución del Organisme de Gestió Tributària, Diputació de Barcelona, de 7 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un inmueble de características especiales (autopista de peaje Terrassa-Manresa) del ejercicio 2013, correspondiente al municipio de Castellgalí, por importe de 9.372,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal y defensa letrada de la parte actora se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 29 de julio de 2013 y registrado en el Juzgado con el número 309/2013-B, contra "la Resolución del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona de 7 de junio de 2013, notificada a esta parte en fecha 21 de junio de 2013 dictada en el Recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de carácter especial del ejercicio 2013 correspondiente al Ayuntamiento de Castellgalí".

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. El día 18 de septiembre de 2014 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, la defensa letrada de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada en fecha 29 de julio de 2013, a la que se opone en su contestación la Abogada de la Generalitat. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y la exposición por las defensas letradas de las partes actora y demandada de sus conclusiones, los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. La cuantía del presente recurso es de 9.372,20 euros.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se discute en este proceso la legalidad de la resolución del Organisme de Gestió Tributària, Diputació de Barcelona, de 7 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un inmueble de características especiales (autopista de peaje Terrassa-Manresa) del ejercicio 2013, correspondiente al municipio de Castellgalí, por importe de 9.375,20 euros.

En su demanda rectora de autos, ratificada por su representación letrada en el acto del juicio oral celebrado en las actuaciones, la parte recurrente solicita al Juzgado que "dicte en su día sentencia estimatoria, decretando la nulidad, por no ajustarse a Derecho, de loa resolución de 7 de junio de 2013 del Jefe del Servicio de Gestión del IBI del Organismo de Gestión Tributario de la Diputación de Barcelona y, en consecuencia, también de la liquidación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Castellgalí, girada a AUTEMA por dicho Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona". En defensa de tales pretensiones, en síntesis, tras la exposición por su parte de los antecedentes del caso que entiende de una mayor relevancia para la adecuada resolución del asunto, presenta los motivos del recurso que ordena y rubrica como sigue. 1. "Impugnación indirecta del valor catastral y la ponencia de valores". 2. "Falta de elementos esenciales de la liquidación notificada". 3. "Indebida aplicación del valor catastral por parte de la entidad municipal". A tales pretensiones y alegatos se opone en su contestación a la demanda en la vista oral la Letrada de la Diputació de Barcelona, que acaba solicitado del Juzgado que "dicti sentència desestimant el recurs 309/2'13-B, reconeixent la procedència i plena validesa de la Resolució impugnada i de la Liquidació d'IBI del municipi de Castellgalí, corresponent a l'exercici 2013, amb la imposició de les costes a la part actora de conformitat amb l'article 139 de la LJCA". Presenta los motivos de oposición ordenados y rubricados como sigue. 1. "El recurs ha de ser desestimat per tal de garantir el principi d'igualtat en l'aplicació de la llei, donat que la pretensió exercida per AUTEMA és idèntica a la plantejada en altres recursos, tots ells desestimats". 2. "La impugnació indirecta dels valors cadastrals i de la ponència de valors és absolutament improcedent. Els valors cadastrals aplicats per la liquidació impugnada han estat confirmats per l'Audiència Nacional". 3. "La liquidació notificada conté tots i cadascun dels elements essencials exigits per a LGT". 4. "Correcta aplicació del valor cadastral per part de l'ORGT".

SEGUNDO. No es ésta la primera ocasión que los Juzgados de esta misma clase y capital han tenido que resolver la impugnación jurisdiccional de otras tantas actuaciones de la misma Administración aquí demandada y por los mismos hechos, combatidos bajo coincidente representación procesal y defensa letrada, impugnaciones jurisdiccionales en lo esencial idénticas. En tal sentido, en presencia de numerosas impugnaciones jurisdiccionales paralelas ante los distintos órganos judiciales de este mismo orden y capital bajo pretensiones y fundamentos impugnatorios en lo aquí esencial idénticos, la misma controversia judicial de autos ha sido ya resuelta en el mismo sentido desestimatorio (al respecto, las sentencias aportadas por la Letrada de la Administración demandada), sentando un criterio al respecto que no puede desconocerse y que ha reproducirse aquí íntegramente como fundamento propio de esta resolución, entre otras razones, por compartirse plenamente, con salvaguardia naturalmente de la independencia judicial, y por la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica que, en cierto modo, quedarían comprometidos en caso contrario, principios estos por cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial y que, entre otros extremos, demandan de todos los órganos judiciales, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente en lo esencial idénticos en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, sentencias del Tribunal Constitucional 2/2007, de 15 de enero , y 147/2007, de 18 de junio , o por más modernas las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2008, de 25 de febrero , y 13/2011, de 28 de febrero ), no difiriendo el supuesto particular de autos ahora aquí enjuiciado de los casos particulares allí considerados más que en las distintas circunstancias objetivas y subjetivas propias de cada caso singular, que en nada alteran las mismas conclusiones deducibles en esta sede impugnatoria. En concreto, los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia número 120/20123, de 15 de marzo, dictada por este mismo Juzgado (procedimiento ordinario número 678/2010-A) son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del OGT de la Diputación de Barcelona de fecha 27 de octubre de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2010 y relativa al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet que fue girada a AUTEMA por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.

La recurrente solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, también de la liquidación del concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2010 y relativa al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet que fue girada a AUTEMA por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona. Tal pretensión se sostiene fundamentalmente sobre la impugnación indirecta del valor catastral y de la ponencia de valores, en la alega falta de elementos esenciales en la liquidación notificada y, por último, en su disconformidad con el criterio manifestado por la resolución impugnada en cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la liquidación.

SEGUNDO.- Con carácter previo, debemos poner de relieve, que el objeto litigioso de la presente controversia se trata de una cuestión jurídica planteada en idénticos términos en otros Juzgados contenciosos administrativos y respecto la cual han sido dictada la sentencia por el Juzgado Contencioso administrativo núm. 6 de Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2010 en el recurso...

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