SJS nº 31 161/2014, 13 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
Número de Recurso314/2014

S E N T E N C I A

En la ciudad de Madrid, a trece de mayo de Dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO, Magistrada-juez del Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 314/14 seguidos entre las partes: de una como demandante: Dº Maximo asistido por la letrado Sr. Benito del Valle; y de la otra como demandada la empresa CAIXABANK S.A. representada y asistida por el letrado Sr. Carrera i Domenech; sobre: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 7-3-14 se presentó demanda ante el Registro general de los juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa , que tuvo lugar el día 12-5-14. .

En el acto del juicio comparecieron ambas partes, ratificándose la actora en su escrito de demanda y oponiéndose la demandada en los términos que constan en el acta del juicio. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y elevando cada parte sus conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

1)- La parte actora Dº Maximo ha venido trabajando para la empresa demandada CAIXABANK S.A. con el grupo profesional I, Nivel III, con la categoría de Director de Derivados de Red, una antigüedad desde 9- 3-98 y percibiendo un salario bruto anual de 107.248,91 euros con prorrateo de pagas extras

2)-El actor se hallaba adscrito al Área de Tesorería de la Dirección Territorial de Madrid, si bien en el año 2008 dejó de prestar servicios en el Área de Tesorería Clientes y se le adscribe al Área de Tesorería Red (Director de Derivados de Red), con funciones principalmente comerciales. El Área de Tesorería se halla en Barcelona, pero el actor sigue manteniendo su puesto en Madrid.

3)-A mediados del año 2009 se le asignan funciones de apoyo a las redes en procesos jurídicos, procesos en los que el actor participa sobre todo como testigo en virtud de sus conocimientos técnicos (en demandas de preferentes y otros productos financieros), si bien comienza los estudios de Derecho a distancia en este año (2009-10).

4)-En fecha 18-9-09 se constituye un Comité de "Nuevos Productos Clientes", perteneciendo el actor como miembro del Área de Tesorería (documento nº 8 del actor).

5)-En el año 2012, el número de procesos judiciales desciende, por lo que se le incorpora a dos Proyectos: Proyecto del Banco de Valencia, que finalizó a finales de julio de 2013, y Proyecto de la Mesa de Divisas, que se inició su puesta en marcha pero que no se ejecutó finalmente. También seguía realizando algunas funciones en el Área de Tesorería, cruzando diversos correos con diversos responsables de la entidad hasta diciembre de 2012 (documento nº 9 del actor).

6)-Por correo de fecha 16-11-12 remitido por el Sr. Carlos Antonio , Director de Banca Transaccional, se solicita que el actor se incorpore al Área comercial y abandone las funciones jurídicas (documento nº 11 del actor).

7)-Tras finalizar sus funciones jurídicas, en fecha 18-11-13 se incorpora de manera efectiva a su puesto de trabajo en el Área de Tesorería de Madrid y se le cita a una reunión al día siguiente, con el fin de comunicarle el cambio de funciones, manifestando el actor que quería grabar la conversación, momento en que la empresa da por finalizada dicha reunión. El día 20-11-13 se incorpora al equipo de Tesorería otra trabajadora, Dª Genoveva , que venía de otro centro de trabajo (documentos nºs 23 a 35 del actor y testifical del Sr. Calixto ).

8)-En fecha 22-11-13 la empresa le notifica por correo el cambio de funciones, pero luego se deja sin efecto dicho traslado, realizando el actor posteriormente un curso de formación de formadores de Tesorería.

9)-A partir del 13-1-14 la empresa ha anulado la entrega de prensa diaria a los trabajadores, incluido el actor, para ahorrar costes (documento nº 35 del actor y testifical del Sr. Calixto ).

10)-Durante el año 2013 el actor ha estado cerrando todos los asuntos judiciales que estaban pendientes, realizando funciones residuales en el Área de Tesorería (valoración conjunta de la prueba practicada por la empresa, en concreto de la testifical Don. Calixto y documentos del actor nºs 12, 19, 23, 27)

11)-En el mes de enero de 2013 la empresa oferta una plaza en el Área de Tesorería clientes con el puesto de "Product Manager Operaciones de tipo de cambio", participando el actor en dicho proceso de selección (documentos nº 12 y 13 del actor)..

12)-Por correo de 18-1-13 el actor se interesa por el proceso de selección del Product Manager de Divisa, contestando Don. Calixto que la plaza es en Barcelona. Por correo de 23-1-13 el actor manifiesta que tiene interés en dicha plaza, aun cuando fuera en Barcelona

13)-En fecha 10-2-14 y con efectos del 1-3-14 la empresa le ha notificado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con amparo en los arts. 39 y 41 del ET por razones de carácter organizativo, notificándole que le van a adscribir al centro 8060 de Gestión de Promotores, dentro del grupo I, con funciones de control de gestión y administración de la morosidad. Dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

14)-Las funciones que viene realizando actualmente el actor, como gestor de control de gestión y administración de la morosidad, en dependencia directa del director del centro y dentro del mismo edificio, son las siguientes:

a)Control de gestión: elaboración de informes para la ayuda a la gestión del centro: morosidad temprana, morosidad contable, previsiones mensuales y anuales de cierres de morosidad temprana y contable, inversión, dotaciones a las previsiones de insolvencia, compras de activos, vencimiento de carencias, subastas, servicio a la deuda, concurso de acreedores, etc

b)Administración de la morosidad: confeccionar expedientes de operaciones de activo para su reclamación judicial, envío de expedientes a GDS-CUSA, seguimiento de la tramitación, seguimiento procesal de demandas judiciales, gestión de fallidos, gestión de pactos de regularización, gestión de quitas, etc.

15)-La empresa no ha modificado su grupo profesional, nivel y salario, si bien la retribución variable se adapta a su puesto de trabajo. La empresa le ha notificado que la nueva valoración de retos se producirá a finales de mayo de 2014.

16)-En el Directorio de la entidad demandada aparece la siguiente clasificación del actor: en diciembre de 2013: Función: Responsable, responsabilidad: Tesorería (documento nº 3 del actor); y en abril de 2014: función: Gestor; responsabilidad: Promociones inmobiliarias (documento nº 43 del actor).

17)-Por certificado del Secretario General de la Sección Sindical de CCOO de fecha 12-5-14 se hace constar que en la Oficina de Promotores nº 8060 de la Dirección Territorial de Madrid prestan servicios las siguientes personas: un Gestor (el actor) y 5 empleados. Las funciones del gestor son: gestionar clientes y relacionarse con ellos; dependen del responsable superior que coordina, supervisa y tutela sus propuestas y actuaciones con los clientes. Los empleados dan soporte administrativo al Director del Centro Gestor de Promotores, Responsable del Segmento y Gestores. En dicho certificado se hace constar que el actor realiza las mismas tareas administrativas que los demás empleados (documento nº 44 del actor y testifical del Sr. Javier ).

18)-A finales de mayo de 2013 se incorpora como representante legal de CCOO en sustitución de otra trabajadora, al haber participado en el proceso electoral del año 2010 (quedando en el puesto nº 5); y habiendo obtenido el crédito horario desde el 1-7-13. En el año 2007 también había participado en el proceso electoral.

19)-El actor venía percibiendo una retribución variable, que no tenía carácter consolidable ni pensionable, siendo variable en cada anualidad. En concreto ha percibido las siguientes cuantías:

2008: 44.586,90 euros

2009: 41.360 euros

2010:43,560 euros

2011: 39.924 euros

2012: 28.764 euros

20)-En la evaluación efectuada del año 2013 consta los siguientes retos conseguidos: Tesorería clientes: 30%; Area Jurídica: 20%; Proyecto Banco de Valencia: 20%; Proyecto Area de Divisas: 30% (documento nº 19 del actor).

21)-En fecha 23-1-14 se le notifica que no va a percibir la retribución variable correspondiente al año 2013 porque no ha cumplido los objetivos (retos) señalados. El actor no ha percibido el bonus correspondiente a dicho periodo.

22)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de las Cajas y entidades financieras de ahorro para el periodo 2003-06, en cuyo art. 17 se establece que:

"1. El personal de las cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su grupo profesional, con las condiciones que se establecen en el presente convenio. No será preciso desempeñar la totalidad de las funciones que estén descritas en cada grupo profesional.

  1. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La pretensión actora...

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