SAP Zamora 164/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:288
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2004; seguidos entre partes, de una comoapelante/s D/Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª , dirigido/s por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ RODRIGUEZ, y de otra como apelado/s D/Dª. Juan Pablo , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MANUEL RODRIGUEZ SOTO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 2 de Febrero de 2004, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Caballero, en representación de D. Juan Pablo , contra Doña Lina y la TGSS, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el vehículo marca Opel Astra matrícula ....-JQL es en su totalidad propiedad del actor, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la codemandada TGSS a que proceda al levantamiento del embargo practicado sobre dicho vehículo en el expediente de apremio nº NUM000 seguido contra D. Juan Miguel y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LEC y habiéndose propuesto prueba por Auto de 21 de julio se declaró la no admisión de la misma en esta alzada, e interpuesto recurso de reposición, fue, igualmente desestimado por Auto de 15 de octubre de los corrientes y no considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO , quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social , se impugna la sentencia únicamente el apartado por el que se condena en costas al apelante, pues entiende, que toda vez que goza del beneficio de Justicia Gratuita, no es procedente la condena que se efectúa, no obstante estimarse la demanda.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos necesarios para resolver dicha cuestión, debemos resaltar los siguientes: A) que por la representación de Juan Pablo se presentó demanda ejercitando acción declarativa de propiedad sobre el vehículo Opel Astra, matrícula ....-JQL , que fue embargado en su día por la entidad recurrente en el expediente de apremio nº NUM000 seguido contra Juan Miguel , padre del actor.

  1. Admitida a trámite la demanda, por la recurrente se presentó escrito de contestación, y en el fundamento VI, relativo a las costas, solicitó se impusieran al tercerista en base al art. 394.1 de la Lec , si su pretensión fuera rechazada, haciendo constar mediante Otrosi, que gozaba del beneficio de justicia gratuita, de conformidad con el art. 2- b de la Ley 1/96. C) Por sentencia de 2-2-2004, se estimó la demanda interpuesta con imposición de costas a la entidad demandada, todo ello de conformidad con el art. 394 de la Lec . Siendo éste último pronunciamiento el que ahora se recurre.

TERCERO

La cuestión ya había sido planteada por la recurrente ante esta Sala, (EDJ 1999/25437, SAP Zamora de 16 abril 1999 , Pte: Gómez Herrero, Longinos), donde en un caso idéntico de embargo por la TGSS de un coche, en el fundamento sexto se decía expresamente: " La exposición de hechos probados, conforme se ha realizado en esta sentencia, debe llevar a la imposición de las costas de la primera instancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, pues se ha probado que los servicios administrativos correspondientes de la Unidad Ejecutiva actuante no ha prestado la diligencia exigible en la tramitación del apremio, determinando la práctica de un embargo y su anotación en el Registro de la Jefatura de Tráfico, cuando en éste constaba de manera clara y fehaciente que el vehículo embargado se encontraba limitado en su dominio por un contrato de arrendamiento financiero, desde el 6-julio-1989. Tal actuación no se haajustado a la diligencia y buena fe que ha de presidir cualquier acto de la Administración para evitar perjuicio de tercero,...

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