SAP Zamora 3/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2004:8
Número de Recurso170/2003
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº 3

En la ciudad de Zamora a 12 de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrado Suplente de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 87/03 , seguido por una falta de Lesiones en Agresión, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por el procurador Sr. Alonso Hernández, en representación de D. Juan Manuel , siendo apelados Dª Carla y el Ministerio Fiscal y,

antecedentes de hecho

PRIMERO

- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2003 y en la que se declara probado que: "No hay prueba alguna de la acusación formulada contra Carla más allá de la prueba de una discusión mantenida entre ella y el denunciante-denunciado Juan Manuel .

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA que el día 05.06.03 Juan Manuel , en el portal de la vivienda en la que vive, se encontró con una vecina con la que está enemistado por su participación como testigo en un procedimiento civil de separación, Carla , y al verla, le dio un fuerte empujón enviándola contra una esquina lo que dio lugar a que cayera por las escaleras y sufriera lesiones consistentes en hematoma infraescapular derecho de las que tardó en curar un total de 15 días, sin que le quedaran secuelas."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "CONDENO A Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES prevista enel artículo 617.1.- Cp a la pena de Multa de 30 DÍAS a razón de CUATROEUROS DIARIOS, es decir, a la cantidad total de multa de 120 € que se hará efectiva al término de dicho período, y cuyo impago sujetará al condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, así como a que indemnice a Carla en la cantidad de 450 €, más la cantidad de 13.10 € por gastos acreditados, con aplicación del interés legal, y al pago de las costas.

ABSUELVO a Carla a la acusación formulada contra ella en el procedimiento"

TERCERO

- Contra dicha resolución se recurrió por el Procurador Sr. Alonso Hernández, en nombre y representación de Juan Manuel , el que en su escrito de formalización del recurso solicitó que se revocará la sentencia de instancia en base a las alegaciones que constan en dicho escrito y que se dan por reproducidas; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada, se solicito la integra confirmación de la sentencia, en base a las razones que expresaron en sus respectivos escritos de impugnación del recurso, y que se dan por reproducidos

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Dª CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrado Suplente., por propuesta de providencia del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO .- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se estiman exactos y suficientes los de la Sentencia del Juzgado de Instrucción, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción, que condena a D. Juan Manuel como autor de una falta de lesiones de artículo 617.1 del Código Penal, interpone éste apelación interesando su absolución y la condena de Dª Carla como autora a su vez de una falta de malos tratos de palabra, por insultos y vejaciones, del artículo 620.2 del Código Penal. Alega error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y desproporción de las penas. Al recurso se oponen el Ministerio Fiscal y Dª Carla .

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, es decir en si pueden estimar probados los hechos y la autoría que han dado pie a la condena, hemos de partir de la base de que ciertamente el apelante está protegido por la presunción de inocencia declarada por el art. 24 de la Constitución; pero que éste puede ser destruido mediante prueba en contrario, incluso si solamente se basa en indicios. Así, tiene declarado el Tribunal Supremo lo siguiente:

"3 El derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las Sentencias del Tribunal Constitucional 173/1997 y 68/1998, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado. Y el mismo Tribunal Constitucional ... y esta Sala... han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien...

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