SAP Zamora 246/2001, 14 de Julio de 2001

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2001:394
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2001
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 246

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2001, en los autos del procedimiento civil, separación, numero 186/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Inocencio , demandado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Elisa del Pino Mañanes, y bajo la dirección del Letrado D. JesúsAlonso Hernáez , y de la otra, como Apelado D. Constanza , demandante , cuya representación ostenta el Procurador D. Juan- Manuel Gago Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. José-Luis Pérez Maillo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, en fecha 14 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elisa del Pino Mañanes en nombre y representación de Dª Constanza contra D. Inocencio debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraido por ambos litigantes en Tábara (Zamora) en fecha 03.06.89 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, declarando disuelta la sociedad de gananciales y sin expresa declaración en cuanto a las costas debiendo regir las siguientes medidas: 1.- Los hijos habidos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, ejercitando ambos progenitores conjuntamente la patria potestad, pudiendo el padre visitarlos y tenerlos en su compañía en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. 2.- Se establece como pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del padre la de 30.000 ptas mensuales. Esta cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimenten los íncides de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística y será pagadera hasta que alcancen la mayoría de edad siempre que gocen en ese momento de independencia económica o, en otro caso hasta que alcancen tal independencia con el límite del cumplimiento de 25 años. 3.- La atribución del uso de la vivienda familiar ha de concederse a la madre, por razón de su convivencia con los hijos menores de edad. 4.- El demandado deberá hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda familiar hasta que la actora disponga de medios económicos suficientes para contribuir a la amortización del mismo, momento a partir del cual ambos cónyuges contribuirán por mitad al pago de las cuotas correspondientes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 4 de julio de 2001 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se recurre por parte del demandante la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Zamora de fecha 14 de febrero de 2001, por la que se acordó la separación matrimonial de los cónyuges D. Inocencio y Dª Constanza y se fijaron las cantidades que el primero debía abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos y en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y régimen de visitas de los hijos menores, pronunciamientos estos que constituyen el objeto del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la procedencia o no de la separación matrimonial y, en este sentido, debemos confirmar los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Resulta evidente que el matrimonio de que tratamos no puede continuar como tal dado que la relación matrimonial está rota y no es posible la reanudación de la misma y ellos a pesar de que el recurrente pretenda que ellos no sea así. Ciertamente que las sentencias en las que se apoya el recurso vienen a establecer que el sistema de separación matrimonial no consensual recogido en el Código Civil español no es un sistema culpabilístico de tal manera que lo que es preciso es probar la existencia de la causa de separación matrimonial sin que sea necesario acreditar la concurrencia de culpa de uno u otro cónyuge en la citada causa. Así lo fundamental es acreditar la existencia de una verdadera quiebra del matrimonio con el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales previstos en los artículos 67 y 68 del Código Civil como sucede cuando desaparece el afecto entre los cónyuges. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 22ª de fecha 28 de abril de 1998, recoge el criterio que ha venido siendo mantenido por esta Audiencia Provincial cuando afirma que frente a una interpretación restrictiva y meramente formal de preceptos, cuales los artículos 81 y...

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