SAP Vizcaya 53/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:1566
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 53/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. DON ANGEL GIL HERNANDEZ

D/Dña. DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSAD/Dña. DOÑA NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

Vistos en juicio oral y público los presentes autos, rollo penal núm. 136/06 (proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Durango, procedimiento abreviado núm. 9/06) seguidos por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Dª Lidia , cuyas demás circunstancias constan en la presente causa, en que ha sido representada por el Procurador Sr. Villaverde, y defendida por el Letrado Sr. Saínz Trueba; y contra D. Luis Pedro , que ha estado representado por la Procuradora Sra. Durango, y defendido por la Lda. Sra. Bizkarra Arriaga.

Ha ejercitado la Acusación Pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Olloki, y la Acusación Particular la han ejercitado Dª Virginia y D. Benedicto , representados por la Procuradora Sra. Canivell y dirigidos por el Ldo. Sr. Peinador Orquín.

Es Ponente de esta Sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES

El dos de mayo de dos mil cinco, Dª Virginia y D. Benedicto interpusieron querella contra los letrados Dª Lidia y D. Luis Pedro , imputándoles haberse apropiado de diversas cantidades de dinero que estaban obligadas a devolver a los querellantes.

El Juzgado de Instrucción de Durango que recibe el escrito, junto con los documentos que acompañan al mismo, incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en relación con los hechos denunciados, y luego del resultado obtenido en la instrucción, dictó auto, el once de enero de dos mil seis , en que acordó continuar la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, imputando a los dos querellados sendos delitos de apropiación indebida.

En el siguiente trámite, el Ministerio Fiscal efectuando un relato de los hechos que, a su juicio, habían ocurrido, estima que los mismos constituyen delito de apropiación indebida (art. 249 y 250 del C. Penal ) realizado de forma continuada 8art. 74 del C. Penal) y con la agravante de especial gravedad (art. 250-6º del C. Penal ), por lo que pide se imponga a cada uno de los acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, y abono de las costas causadas. Además, pide que, en concepto de responsabilidad civil, idemnicen ambos acusados, conjunta y solidariamente a los querellantes, en la cantidad de Cuarenta y ocho mil trescientas setenta y cuatro euros con setenta y un céntimos de euro.

La acusación particular, en representación de los citados Sres. Virginia y Benedicto , califica en igual modo los hechos, pero pide que se imponga a cada uno de los acusados las penas de TRES AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN, Y MULTA DE NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de treinta euros, y además de le inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que se imponga la específica prohibición para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil, pide que se indemnice a que, conjunta y solidariamente, abonen a Dª Virginia en la cantidad de 18.647 euros, y a D. Benedicto en la cantidad de 29.727,31 euros, además de condenarles al abono de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

Abierto el juicio oral, en el siguiente trámite, las defensas de los acusados piden que se les absuelva libremente, porque no han cometido delito alguno.

Remitidos los autos a esa Audiencia, previa diligencia de reparto, corresponde a esta Sección Sexta, señalándose para la vista oral, y resolviéndose sobre la admisión de prueba, que tuvo lugar el día dos de mayo, en los términos que constan en el acta levantada al efecto.

Finalizada la práctica de la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo el Ministerio Fiscal, que, manteniendo básicamente su escrito, pide la inclusión de la agravación prevista en el núm. 7º del art. 252 del C. Penal (abuso de la confianza existente entre acusadores y acusados) y una vez emitidos los informes y concedido el derecho al uso de la última palabra, quedó visto para sentencia.

En este juicio se han observado las prescripciones de rigor.HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declaran, los hechos que se relatan a continuación:

PRIMERO

Desde febrero de mil novecientos noventa y dos y hasta diciembre de dos mil cuatro, D. Luis Pedro y Dª Lidia compartieron despacho profesional en Durango. Ambos son abogados, y en esas fechas figuraron como colegiados ejercientes con despacho abierto al público, primero en el piso 4º izda. Del núm. 2 de la calle San Agustinalde, y desde el seis de abril de dos mil hasta la fecha referida, en la misma localidad de Durango, en el piso 5º de la calle Ermodo.

Resulta igualmente probado que desde la citada fecha de mil novecientos noventa y dos y hasta finales del año dos mil uno, hacían frente conjuntamente a los gastos que generaba el despacho.

Resulta probado que en el año mil novecientos noventa y dos, Dª Virginia acude al despacho profesiona Godino Barrenetxea, recabando los servicios de D. Luis Pedro , en un inicio para trámites judiciales derivados de su separación matrimonial del Sr. Juan Pedro , y más adelante para otra serie de cuestiones, relacionadas, directa o indirectamente con aquella. Aún cuando Dª Virginia comenzó siendo cliente del Sr. Luis Pedro , más adelante, algunos de los pleitos en los que fue parte, los dirigió la Letrada Sra. Lidia , actuando ambos letrados, Luis Pedro y Lidia , conjuntamente, en varios de los procesos judiciales seguidos ante el Juzgado de Durango, aún cuando las demandas y demás documentos los firmaran uno u otro.

Con cargo a la liquidación final de las minutas de honorarios que resultaren de la intervención profesional de uno y otro letrado, la Sra. Dª Virginia , hizo entrega de las siguientes cantidades (que concretamos en la moneda actual, euros), y en las siguientes fechas:

Fecha CANTIDAD

03-III-1.994 901,52 EUROS

21-III-1.994 180,30 EUROS

15-XI- 1.994 300,51 EUROS

25-XI- 1.994 180,30 EUROS

11-IX- 1.995 751,27 EUROS

30-XI- 1.995 2.626,42 EUROS

08-IV- 1.998 1.051,77 EUROS

13-XI- 1.998 1.803,04 EUROS

29-VI- 1.999 601,01 EUROS

30-VII-1.999 1.412,38 EUROS

06- X -1.999 601,01 EUROS

23-II- 2.000 1.202,02 EUROS

14-VII-2.000 300,51 EUROS

O6-IX- 2.000 2.103,54 EUROS

13-VII- 2001 1.540,39 EUROS

Estas cuantías que suman el total de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS con VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (15.555, 29 euros) fueron ingresadas tanto en cuentas corrientes cuyos titulares eran ambos acusados (en la BBK) como de titularidad de Dª Lidia , y en alguna de las ocasiones fueron entregadas en efectivo.A finales de diciembre de dos mil tres, el letrado Sr. Luis Pedro , en respuesta a los requerimientos realizados por la Sra. Virginia , presentó las minutas que se relacionan, y como pago de las intervenciones que ambos letrados, Luis Pedro y Lidia , tuvieron en los procedimientos que se señalan a continuación:

  1. - Intervención letrada en el juicio de menor cuantía 267/92: 7.004,24 euros

  2. - Ejecución de sentencia dimanante del juicio anterior..........1.331 ,60 euros

  3. - divorcio contencioso núm. 334/98........................................2.088, 00 euros

  4. -reclamación de pensiones derivadas del divorcio 334/98.....1.566,00 euros

  5. -recurso contra diligencia de embargo de la TGSS...................410,08 euros

  6. - Liquidación de la sociedad de gananciales, proc. 251/01......908,66 euros.

El importe total resulta 13.508, 58 euros, y la diferencia entre las cuantías adelantadas, y el importe de lo minutado, es decir, dos mil cuarenta y seis euros, con setenta y un céntimos de euro (2.046,71 euros) no ha sido reitegrado a la Sra. Virginia por ninguno de los acusados.

SEGUNDO

Está igualmente probado que el siete de febrero de dos mil uno, Dª Virginia entregó en el despacho de los Sres. Luis Pedro y Lidia , dos talones bancarios, siendo el importe total consignado en los mismos de Un millón novecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete pesetas, cantidad que se hizo efectiva por los acusados La finalidad de los dos talones era la de ser destinada al pago de reclamaciones efectuadas contra la Sra. Virginia , tanto por el BBVA (en procedimiento ejecutivo 87/00 del Juzgado de Durango) como por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería de la Seguridad Social, pero nunca fueron entregadas ni ingresadas las citadas cuantías a ninguna de las entidades reclamantes.

Concretamente uno de los talones era por un importe de 196.213 pesetas, que en euros son MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS con VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO; El segundo de los talones era por importe de 1.743.154 pesetas, que con arreglo a la moneda actualmente en vigor son DIEZ MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS EUROS con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO. Total de

11.655,83 euros.

TERCERO

Con ocasión de la tramitación del juicio verbal de desahucio núm. 379/02 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Durango, D. Benedicto y Dª Virginia entregaron a Luis Pedro la cantidad total de treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos euros con ochenta y seis céntimos de euro ( 38.472, 86 euros) para que fuera destinada a este procedimiento. Entre las minutas entregadas en diciembre de dos mil tres, figura la relativa a la intervención del acusado Sr. Luis Pedro en esta causa, y resultan dos minutas para cada uno de los querellantes, por importe, cada una, de cuatro mil un euros con treinta y nueve céntimos de euros. No ha reintegrado a los querellantes, ni ha justificado el destino del resto de la cantidad entregada, es decir, de treinta mil cuatrocientos setenta...

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