SAP Vizcaya 666/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2004:2735
Número de Recurso338/2004
Número de Resolución666/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 666/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

En BILBAO, a 23 de noviembre de 2004.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 162/04 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por presunto delito de ROBO CON FUERZA contra Sara natural de Bilbao donde nació el 9/09/1.973, con D.N.I NUM000 , hijo de Mariano y Angela , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Aitor Sanchez Fernandez y defendido por la letrada Sra Cristina Marin Arbide; y contra Carlos Francisco , nacido en Bilbao el 21/03/1972, con D.N.I. NUM001 , hijo de Francisco y Concepción, con antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Aitor Sanchez Fernández y defendido por la letrada Sra. Cristina Marin Arbide, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. ANGEL GIL HERNANDEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha12 DE JULIO DE 2004 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado, y así se declara, que sobre las 3,45 horas del 19 de Mayo de 2001, Carlos Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado entre otras por sentencia de 28.09.1998, firme el

13.09.1999 dictada en la causa 175/1997 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en la causa 175/1997, ejecutoria 328/1999, a la pena de seis meses de prisión por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, y Sara , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron al establecimiento Bar XARDIN, sito en la c/ Irala nº 25 de Bilbao y propiedad de Marisol , e intentaron acceder a su interior forzando para ello la persiana de una de sus ventanas, sin llegar a lograr su propósito al ser sorprendidos por una patrulla de la Ertzaintza.

Como consecuencia de la acción descrita se causaron daños en la persiana manipulada que no han sido objeto de tasación pericial, habiendo renunciado la perjudicada a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Sara como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 240 C.P . en relación con los artículos 16 y 62 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante simple de toxicomanía del artículo 21.2 en relación al 20.2 C.P ., a la pena de tres meses de prisión que, de conformidad con los artículos 71.2 y 88 C.P ., se sustituye por la de 180 cuotas multa a razón de 1,20 euros dia, debiendo abonar la mitad de las costas causadas.

Asimismo, debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 240 C.P . en relación con los artículos 16 y 62 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante simple de toxicomanía del artículo 21.2 en relación al 20.2 C.P . así como la agravante de reincidencia del artículo 22.8 C.P ., a la pena de cuatro meses de prisión que, de conformidad con los artículos 71.2 y 88 C.P ., se sustituye por la de 240 cuotas mutla a razón de 1,20 euros día, debiendo abonar la mitad restante de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Sara y Carlos Francisco en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en cuya parte dispositiva se estableció que debía condenar y condenaba a Sara como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 240 C.P . en relación con los artículos 16 y 62 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante simple de toxicomanía del artículo 21.2 en relación al 20.2 C.P ., a la pena de tres meses de prisión que, de conformidad con los artículos 71.2 y 88 C.P ., se sustituye por la de 180 cuotas multa a razón de 1,20 euros dia, debiendo abonar la mitad de las costas causadas.

Asimismo, debía condenar y condenaba a Carlos Francisco como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 240 C.P . en relación con los artículos 16 y 62 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante simple de toxicomanía del artículo 21.2 en relación al 20.2 C.P . así como la agravante de reincidencia del artículo 22.8 C.P ., a la pena de cuatro meses de prisión que, de conformidad con los artículos 71.2 y 88 C.P ., se sustituye por la de 240 cuotas mutla a razón de 1,20 euros día, debiendo abonar la mitad restante de las costas causadas.Alegando, en síntesis, error en la apreción de la prueba, toda vez que la...

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