SAP Vizcaya 13/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2002:336
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 13/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En BILBAO, a treinta y uno de Enero de dos mil dos.

Visto en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Sumario nº 1/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, Rollo Penal nº 44/01, seguido por presunto delito de Agresión Sexual, contra Jose Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 25 de febrero de 1.957 en Santurtzi (Bizkaia), hijo de José y de Constanza , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya situación de solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Ruiz Gutiérrez y bajo la Dirección Letrada deD. Javier Rodríguez Eguia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.3º en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal vigente, del que consideró responsable en concepto de autor al procesado Jose Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para el mismo la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, el pago de las costas causadas, prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y sus familiares más cercanos durante 5 años e indemnización a la menor en la persona de su representante legal en la suma de 3.000 euros por daños morales con aplicación de lo prevenido en el artículo 576 del LEC., siendo de aplicación en orden al abono de las indemnizaciones lo prevenido en la L.O. 35/95 de 11 de diciembre que regula las ayudas a las víctimas por delitos dolosos y contra la libertad sexual.

SEGUNDO

Por la Defensa del procesado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución de su representado, y subsidiariamente, se le condene a la pena de 2 años y medio de prisión por un delito de abusos de los artículos 181 y 182 en relación con el 62 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 18,00 horas del día 20 de diciembre de 2.000, estando en la fábrica abandonada y en ruinas llamada "Montero" sita en el Camino de la Ribera del barrio Beurko Viejo de Barakaldo, un grupo de personas de etnia gitana celebrando una fiesta, la menor Maite , de 10 años de edad, abandonó el lugar en compañía de Jose Carlos , nacido el 25-02- 1957, de 43 años de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el fin de ir a coger agua, para lo cual utilizó el procesado la furgoneta Nissan Vanette matrícula NU-....-UB ; en el trayecto Jose Carlos manifestó a Maite que iban a otro lugar donde había una fuente que daba más agua, llegando hasta un descampado desconocido para la menor; allí, con claro ánimo libidinoso el procesado agarró a la niña por los brazos, comenzando a besarle por la cara, por lo que Maite empezó a gritar. Esta última abandonó la furgoneta siendo, no obstante, perseguida y alcanzada por el procesado y tras taparle la boca con una mano, con la otra procedió a bajarle los pantalones al tiempo que le proponía que "se dejara" o la iba a ahogar más, revolviéndose la menor. Tras conseguir bajarle los pantalones el procesado extrajo su pene y procedió a restregarlo por las nalgas de la menor, pidiendo a la pequeña que se dejara "chivar" (término gitano empleado para referirse a realizar el acto sexual), colocando a la menor en "pompa" (posición favorable para ello). Al ver que la menor seguía resistiéndose dejó de agarrarla y le indicó, mostrándole el pene, que se lo chupara, gritando la pequeña, ante lo cual ambos subieron a la furgoneta trasladando a la menor hasta la rotonda donde se halla instalado el Centro Comercial "Carrefour" donde la dejó y desde cuyo punto la niña Maite se dirigió a la Policía Municipal de Sestao a denunciar los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al anterior relato de hechos declarados probados esta Sala ha llegado con fundamento en el conjunto de la prueba formalizada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. Contamos en primer lugar con la declaración de la víctima Maite . Es reiterada la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en el sentido de entender como suficiente a los fines de enervar el principio de presunción de inocencia, en ilícitos como los objeto de enjuiciamiento, la declaración de la propia víctima siempre que de la misma pueda predicarse ausencia de parcialidad subjetiva, es decir, concurrencia de ánimo torticero, vengativo... etc., verosimilitud objetiva, concurrencia de elementos coadyuvantes y reiteración en la incriminación en el sentido de ausencia de contradicciones sustanciales o falta de seriedad en la narración de lo acontecido (SS T.S. 8/11/94, 27/4 y 11/10/95 y 15/4/96, entre otras).

Pues bien, entendemos que el testimonio de Maite satisface dichas exigencias, de una parte las relaciones de la menor y su familia con el procesado eran de familiaridad y amistad, como lo demuestra que los padres de aquélla le dieran permiso para ir con Jose Carlos , pues como manifestó Carlos Jesús en el plenario "... confiaban en él...", lo que excluye cualquier móvil espúreo en tales declaraciones de la menor. En cuanto a la verosimilitud, corroborada por circunstancias periféricas, es lo cierto que el día de los hechos Maite apareció en el puesto de la Policía Municipal de Sestao llorando y manifestando que un gitano la había llevado en una furgoneta a por agua, la había besado, le había puesto el pene entre las piernas y lahabía intentado chivar (follar), estando la niña totalmente desorientada, todo ello según las declaraciones de los agentes de la Policía Local de Sestao números NUM001 y NUM002 en el acto del plenario, a lo que debe añadirse el informe pericial realizado por la médico forense de Barakaldo, en el cual se ratificaron los dos peritos médicos en el acto del juicio oral, que indica que la niña presentaba un arañazo en la zona del mentón, lo que viene a corroborar la declaración de Maite sobre el forcejeo que mantuvo con el procesado para librarse de su acoso. En cuanto a la reiteración en la incriminación, en el presente caso si se observan las sucesivas declaraciones de la menor Maite , primero por referencias de lo relatado por su padre Carlos Jesús a la policía, posteriormente en fase de instrucción obrante a los folios 22 y 23 del procedimiento, y se ponen en relación con la exploración llevada a cabo en el juicio oral, se concluye que no existe fisura en el relato de los hechos, el mismo se reitera de forma esencial, y en él se percibe su veracidad desde el primer momento; cierto que en el acto del plenario la pequeña añadió que Jose Carlos le metió el pito, pero debe tenerse en cuenta la edad de la niña y el estado de nerviosismo en que se encontraba en dicho momento, pudiendo haber confundido que le metió el pito con el hecho de que lo intentó, siendo esto último...

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