SAP Vizcaya 104/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2000:4150
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 104/00

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZDña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Dña. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO, a cuatro de Octubre de dos mil.

Vistos por la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de rollo de apelación de SEPARACIÓN CONTENCIOSA nº 74/00, seguidos en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao, con el número separación contenciosa 411/99, y del que es parte demandante D. Héctor , representado por el Procurador Sr. Hernández Casado bajo la Dirección Letrada de D. Alberto Herrera Aparicio; y parte demandada Dª Clara , representada por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y bajo la Dirección Letrada de D. Fernando Noval Villodas.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 10 de marzo de 2.000, Sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Héctor contra Dª Clara , representados por los Procuradores Sr. Hernández Casado y Sr. Hernández Uribarri respectivamente, así como la reconvención formulada por la Sra. Clara contra el Sr. Héctor , debo declarar y declaro la separación del matrimonio por éstos formado.

Cuando esta sentencia devenga firme, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Se ratifican, elevándolas a definitivas, las medidas provisionales acordadas en auto de fecha 14 de diciembre de 1.999, a los folios 98-101, con la única salvedad de fijar en 40.000 ptas. mensuales la pensión compensatoria en favor de la esposa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en BILBAO (BIZKAIA) a diez de Marzo de dos mil. Doy fe. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Procurador Sr. Hernández Casado en nombre y representación de D. Héctor , recurso de apelación, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, se formó el rollo al que correspondió el número 74 del año 2.000, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites. Se señaló día y hora para la celebración de la vista quedando citadas las partes en legal forma. En el acto de la vista por la Dirección Letrada del apelante se solicitó la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao, dictándose otra en su lugar en la que el montante de la pensión compensatoria de la esposa se reduzca a 25.000 ptas. mensuales y se deniegue la concesión de litis expensas a la esposa. Por la Dirección Letrada de la apelada, así como por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación íntegra de la sentencia de instancia con desestimación del recurso interpuesto e imposición de costas al apelante.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que esgrime la representación procesal de D. Héctor para interesar la revocación de la Sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2.000 en autos de separación conyugal nº411/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao son en primer lugar que se acuerde una pensión compensatoria por importe de 25.000 ptas. mensuales en lugar de las 40.000 ptas. fijadas en la Sentencia y, en segundo lugar, en relación a las litis expensas que se pidieron de contrario en la instancia, se opone porque, según manifiesta la parte recurrente, la esposa podría haber pedido el beneficio de justicia gratuita y abogado de oficio y no lo hizo, siendo propietaria de un piso.

La representación procesal de Dª Clara , personándose en la alzada como parte apelada, interesó la confirmación de la Sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

Se alegó en primer lugar, respecto a la cuantía de la pensión compensatoria, que las 40.000 ptas. acordadas en la Sentencia son adecuadas tomando en consideración la edad de la esposa, duración del matrimonio, relaciones prenupciales, salud de la esposa, su nula especialización profesional, contribución pasada a la familia tanto personal como económica así como la percepción de 14.000.000 ptas. por el esposo por la liquidación del haber ganancial. En segundo lugar, respecto a las litis expensas, se mostró conformidad con las mismas ya que la Sra. Clara carece de ingresos, los ingresos del Sr. Héctor superan el doble del salario mínimo profesional y por ello la esposa no tendría acceso a la justicia gratuita por dicha situación económica; finalmente se añadió que la cuantía de 250.000 ptas. concedida por dicho concepto no se considera...

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