SAP Vizcaya 257/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
ECLIES:APBI:2000:3451
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 257/00

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de Julio de 2.000

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 23 del año 2.000 , causa seguida con el número 75 del año 1.998 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Baracaldo por presunto delito de CONTRABANDO, contra Pedro con DNI nº NUM000 , nacido en Santurce (Bizkaia) el 17-08-1947, hijo de Antonio y de Mª Luisa y domiciliado en Getxo (Bizkaia), C/ AVENIDA000 , nº NUM001 - NUM002 . defendido por el Letrado Lydia Brancas Escartin, y representado por el Procurador Maria Felicidad Llama Diaz de Cerio, Luis Andrés con DNI nº NUM003 , nacido en Marchena (Sevilla) el 03.09.1960, hijo de José Ramón y de Mª Dolores, y domiciliado en el Cuartel de la Guardia Civil de Tarazona (Zaragoza), defendido por el Letrado Joseba Andoni Iñiguez Ochoa, y representado por el Procurador Maria Teresa Lapresa Villandiego, Alvaro con DNI nº NUM004 , nacido en Santaella (Córdoba), defendido por el Letrado Gabriel Ignacio Rueda Mencia y representado por el Procurador Rosa Del Mar Vargas Castresana, Eugenio con DNI NUM005 , nacido en La Rambla (Córdoba), defendido por el Letrado Sorne Olealdekoa, y representado por el Procurador Stella Viejo Casans, Jorge con DNI nº NUM006 , nacido en Valverde del Fresno (Cáceres) el 18-05-1942, hijo de Sebastian y Ramona, y domiciliado en AVENIDA001 s/n Valverde del Fresno (Cáceres), defendido por el Letrado Raul Martín Gutierrez y representado por el Procurador Carmen Miral Oronoz, Jose Ramón con DNI nº NUM007 , nacido en Santaella (Córdoba) el 26-07-1963, hijo de Manuel y de Rosa y domiciliado en C/ DIRECCION000 nºNUM008 - NUM009 . La Rambla (Córdoba), defendido por el Letrado Jose Javier García Ross y representado por el Procurador Virginia Tejerina Badiola, Marco Antonio con DNI nº NUM010 , nacido el 23-06-1943 en Sestado (Bizkaia) hijo de Ignacio y de Maria y domiciliado en C/ DIRECCION001 , nº NUM011 - NUM012 de Santurce (Bizkaia), defendido por el Letrado Raul Martín Gutierrez y representado pore el Procurador Cristina Palacio Querejeta, Everardo con DNI nº NUM013 , nacido el 02-04-1950 en Vilar de las Tres (Orense), hijo de Ramón y de Carmen y domiciliado en C/ DIRECCION002 nº NUM014 (Bilbao), defendido por el Letrado Joseba Andoni Iñiguez Ochoa, y representado por el Procurador Jesús Fuente Lavín, Luis con DNI nº NUM015 , nacido el 26-05-1973 en Miraveche (Burgos) hijo de Vidal y de Cristina y domiciliado en C/ DIRECCION003 nº NUM016 - DIRECCION004 de Santurce (Bizkaia), defendido por el Letrado Joseba Andoni Iñiguez Ochoa y representado por el Procurador María Teresa Lapresa Villandiego, y Luis Pablo con DNI nº NUM017 , nacido en Villanueva de Arosa (Pontevedra) el 02-04-1950, hijo de Jose Ramón y Ramona, y domiciliado en C/ DIRECCION005 nº NUM018 Villanueva de Arousa (Pontevedra) defendido por el Letrado Ricardo Lito Martínez Barros y representado por el Procurador Jose Félix Basterretxea Aldana. Ha comparecido en el procedimiento el Abogado del Estado, así como el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Baracaldo de dicha clase se dictó con fecha 2 de Noviembre de 1.999 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que sobre las 23,20 horas del día 8 de Octubre de 1992, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera interceptan, en aguas jurisdiccionales españolas, el BUQUE000 ", después de que fuera visto por prácticos del Puerto dar la vuelta en el Puerto de Santurce sobre las 22,30 horas, ordenando parar máquinas dándose a la fuga sobre las 24,00 horas el Servicio de vigilancia Aduanera intenta subir a bordo sin conseguirlo y tras diversas vicisitudes es aprehendido sobre las 7,00 horas del día 9 de Octubre.

El mencionado buque portaba 5.071.350 cajetillas de tabaco rubio americano de la marca "Winston", manufacturado en "R.J. Reynolds, Tobaco C.O" sin portar documentación aduanera alguna y sin los correspondientes precintos de tabacalera, valorado en 1.166.410.500.- ptas.

No queda acreditada la existencia de una organización compuesta por Luis Pablo , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM017 , como jefe de la misma, Jorge , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM006 , cmo segundo en importancia, Everardo , con antecedentes penales cancelados, con DNI nº NUM013 y Marco Antonio , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM010 , como enlaces en el Pais Vasco, y Pedro , sin antecedentes penales, con DNI Nº NUM000 , que pretendiese introducir y distribuir por toda la geografía española la mercancía intervenida.

Tampoco consta probada la participación en dicha organización de Luis Andrés , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM003 , Luis , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM015 , Jose Ramón , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM007 , Alvaro , sin antecedentes penales penales, con DNI nº NUM004 y Eugenio , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM005 .

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo absolver y absuelvo líbremente de toda responsabilidad criminal a Luis Pablo , a Jorge , a Marco Antonio , a Everardo , a Luis Andrés , a Luis , a Pedro , a Alvaro , a Jose Ramón y a Eugenio , respecto del delito de Contrabando previsto y penado en los Arts. 2 párrafo 1º apartados a,c,d,h,i, párrafo 3º apartados a y b y arts. 3, 4, y 5 todos ellos de la L.O., 12/1995 de 12 de Diciembre por lo que venian siendo acusados, declarando de oficio el pago de las Costas Procesales. Procédase a la devolución del BUQUE000 " a su propietario.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el representante del Ministerio Fiscal y por el Sr. Abogado del Estado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos parasentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

PROBADOS

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los obrantes a la sentencia dictada en la primera instancia.

JURIDICOS

PRIMERO

El M.F. y el Abogado del Estado se alzan contra la sentencia dictada en la primera instancia, aduciendo sustancialmente los siguientes extremos que conformarían la conclusión de prueba de cargo suficiente y validamente formalizada de la cual concluir la participación criminal de los acusados en los hechos objeto de enjuiciamiento: a) Validez de la entrada y registro practicada en el BUQUE000 " por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera con fecha 9 de octubre de 1.992. A tal fin se argumenta la concurrencia de delito flagrante aportando jurisprudencia, en concreto Sentencia T.S. 9 de Octubre de

1.998. Subsidiariamente se alega que el registro aconteció en las bodegas del buque mercante, lugar ajeno y extramuros de la protección constitucional que del domicilio se otorga en el art. 18.2 C.E., b) Asimismo se alega la consolidación de prueba de cargo en base a las declaraciones del coimputado Marco Antonio en sede policial, ratificadas posteriormente en sede judicial, en dos ocasiones, sin perjuicio de que posteriormente se detractara de las mismas. Completa a su entender el fondo probatorio de cargo las declaraciones del entonces teniente, hoy capitán, de la Guardia Civil, Sr. Jesús Ángel y del capitán Sr. Alfonso , e indicios que se consignan en los propios escritos interponiendo el presente recurso de apelación.

Las representaciones procesales de los distintos acusados impuganan los citados recursos de apelación, reiterando las alegaciones concluidas en la primera instancia, interesando la confirmación de la citada sentencia.

SEGUNDO

Fijado el contenido del anterior recurso de apelación, esta Sala entiende pertinente entrar a valorar en un inicio la alegación formalizada sobre la legalidad de la entrada y registro practicada por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera en el buque mercante " BUQUE000 " sin autorización judicial. El citado análisis jurídico deviene preciso toda vez que esta Sala debe compartir el preciso estudio concluido en la primera instancia sobre la situación del buque en aguas territoriales en el primer momento en que el SVA reclamó su atención; habiéndose valorado las pruebas periciales, sin que las representaciones procesales de las distintas defensas al...

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