SAP Vizcaya 437/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2006:2154
Número de Recurso359/2005
Número de Resolución437/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 437/06

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 1.009/04 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y del que son partes como demandante CENTRO DE CONTRATACION DE TRANSPORTES DE VIZCAYA COOP. LDA. (CECOTRANSBIZ), representado por el Procurador D. Xabier Núñez Irueta y dirigido por el Letrado D. Fernando Cal Montes, y como demandado HOUSTON CASUALTY COMPANY SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Luis Pablo López Abadia Rodrigo y dirigido por el Letrado D. Emilio Varela Legarreta, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de marzo de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de "Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya, Sociedad Cooperativa" frente a "Houston Casualty Company Europe, S.A." y en su virtud, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de veintitrés mil setecientos cincuenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (23.751,64 euros), más el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro devengado por dicho principal desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. No ha lugar a hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros S.A. y se dedujo impugnación por la representación de Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya S. Coop. Lda. y admitido dichos recurso e impugnación se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha acogido parcialmente la demanda de responsabilidad civil interpuesta por Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya S. Coop. Lda. con base a un actuar negligente del abogado asegurado en la demandada; y frente a la misma se interpone recurso de apelación por la representación de Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros S.A. y se deduce impugnación por la representación de Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya S. Coop. Lda..

Insiste la parte apelante en la ausencia de responsabilidad en su asegurado afirmando que actuó con criterios de razonabilidad en cuanto su interpretación encontraba acomodo en variada jurisprudencia por lo que fue razonablemente adecuada, siendo que incluso el propio juzgador de instancia, cuya resolución tacha de incongruente por desviarse del proceso lógico seguido en los fundamentos de derecho, considera que a la reclamación ante la Dirección General de Seguros debe atribuírsele plenos efectos interruptivos de la prescripción. Impugna esta parte también el quantum indemnizatorio establecido, el que entiende carece de fundamento en cuanto la sentencia de instancia declara reparable en su integridad el primero de los siniestros sufridos por la actora en atención a la especial cualificación técnica en la materia que nos ocupa del organismo administrativo ( Dirección General de Seguros ) que consideró indemnizable aquel siniestro en la cuantía reclamada por la mercantil demandante cuando de las altas posibilidades de éxito que se dicen de la acción perjudicada no puede deducirse que ésta hubiese sido atendida con certeza por la jurisdicción civil. Y solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se desestimen íntegramente las pretensiones de la demandante, con expresa imposición a ésta de las costas causadas en ambas instancias.La representación de la apelada, Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya S. Coop. Lda., sostiene sus argumentos en la instancia en lo que han sido acogidos en la sentencia objeto de recurso, la que no obstante impugna en la medida en que no se ha dado una íntegra estimación de su pretensión resarcitoria. Así aduce la viabilidad de las pretensiones que dedujo en su demanda ante el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Barakaldo y que dio lugar al Juicio de Menor Cuantía nº 707/99 , lo que afirma puede deducirse no sólo de la resolución de la Dirección General de Seguros sino de la lectura de la propia demanda y documentos a ella acompañados. Impugna igualmente el pronunciamiento en costas procesales en la instancia sosteniendo vulnerado el artículo 394 de la L.E.Civil , para concluir con que su demanda debe ser íntegramente estimada, con el descuento de los 601 euros de franquicia pactada, y con la consiguiente condena en costas a la parte demandada..

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta alzada y comenzando con el recurso de apelación interpuesto por la representación de Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros S.A. y con ello con el análisis de la responsabilidad del abogado asegurado en la demandada hoy apelante en el supuesto de autos - en que tal letrado representaba los intereses de la actora frente a su aseguradora ( ajena a este proceso ) en dos siniestros, acaecidos respectivamente los días 8 y 10 de junio de 1994, y quien en el ejercicio de su actividad profesional y...

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