SAP Vizcaya 289/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2006:925
Número de Recurso612/2005
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 289/06

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZMAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 26 de junio de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal nº 479/04, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Barakaldo y del que son partes como demandante DOÑA Elisa , representada por el Procurador Sr. Carnicero y dirigada por el Letrado Sr. Peinador, y como demandado DON Carlos José , representado por la Procurador Sra. Mardones y dirigido por la Letrado Sr. Fuentes, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de junio de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO, la demanda interpuesta pr el Procurador de los tribunales Sra. Unzueta, en nombre y representación de Dª Elisa contra D Carlos José , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Basterrechea, en nombre y representación de D Carlos José contra Dª Elisa , representada por el procurador Sra. Unzueta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora la suma de diez mil trescientos veintiocho con sesenta y cinco euros (10.328,65 E), cantidad que devengará el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Elisa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones que se suscitan a medio del recurso interpuesto por la representación de la Sra. Elisa , arrendataria en el contrato de autos, atañe a la interpretación por la juzgadora a quo, que se impugna, del contrato de referencia, su extensión y alcance de los pactos en relación con las obras realizadas por la arrendataria en el local objeto de arriendo.

Sostiene la apelante que el contrato no contiene ninguna cláusula por la cual se obligue la arrendataria a dejar en beneficio de la propiedad las obras realizadas para adaptar el local al negocio a explotar y que en la resolución de instancia se ha obviado toda referencia a este contrato y se ha eludido el análisis de la voluntad real de los contratantes, no habiéndose entrado tampoco a valorar la consideración de los bienes retirados como consecuencia de la desinstalación del negocio de peluquería ni a precisar que la retirada de los mismos haya producido desperfectos o daños al local, reproduciendo al efecto sus alegaciones en la instancia para concluir afirmando, en síntesis, que si atendidas las características de las obras ejecutadas por la arrendataria, quien alquiló un local vacío, " de obra ", es indudable que la voluntad real de las partes firmantes del contrato, aunque no se hiciera constar por escrito, era que las obras quedarían en beneficio del local, toda la obra fija ha quedado en este beneficio ya que cuando la arrendataria desistió voluntariamente del contrato tan solo se llevó los muebles y elementos desmontables sin causar daño alguno susceptible de ser indemnizado. Añade que los únicos desperfectos producidos en dicho inmueble se ocasionaron como consecuencia de la desinstalación del negocio de peluquería, cuyoimporte, en el peor de los casos para la arrendataria, se debería compensar con las mejoras realizadas en el local. Solicita por ello, como pedimento principal, que con revocación de la sentencia de instancia se estime la demanda interpuesta por esta parte en reclamación del importe de la fianza y se desestime la demanda deducida de adverso, absolviendo a Dª Elisa de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

A la vista de las antedichas alegaciones debe comenzarse por significar que aun cuando el contrato documentado al nº 1 de la demanda de esta parte no contiene expresa previsión de la obligación de la arrendataria de dejar en beneficio de la propiedad al término del arriendo las obras efectuadas por su parte para adecuarlo a las necesidades del...

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