SAP Vizcaya 351/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2003:1537
Número de Recurso389/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 351/03

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGANEn la Villa de BILBAO, a catorce de Julio de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 60/01 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandante Alfonso , representado por la Procuradora Sra. Jimenez Echevarria y dirigido por el Letrado Sr. Vázquez Diaz De Garayo, y como demandado Juan María , representado por el Procurador Sr. Santin Diez y dirigida por el Letrado Sr. Beldarrain Begoña, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dña LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de Febrero de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Echevarría, en representación de D. Alfonso , contra D. Juan María , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Santín Díez, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación del demandado de rendir cuenta a su hermano

D. Alfonso en relación a la intervención de aquél por mandato de éste en la venta de los edificios sitos en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Madrid a la empresa Indoinver S.A el 15 de Diciembre de 1989, habiendo acreditado y justificado el destino dado a la suma de 56.859.095.-ptas del total de

91.828.125.-ptas que le correspondía a D. Alfonso , por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone al demandante la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS Y DIEZ CENTIMOS DE EURO (210.168,10 Euros)-TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA PESETAS (34.969.030.-ptas), más los intereses legales desde el 9 de Mayo de 1994, fecha en la que fue requerido el demandado a la rendición de cuentas, determinando que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Juan María y Alfonso y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, en los que se practicó prueba, se señaló el día 18 de Julio de 2003 para su vista en el curso de la cual por la representación de Alfonso , se interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, estimando integramente las pretensiones expuestas en el suplico de su escrito de demanda, poniendo a disposición de la Sala, una copia remitada por fax de la confesión prestada de Mejico por su cliente, sin perjuicio de ser cotejado con su original, cuando la comisión rogatoria envada sea devuelta.

Por Juan María , se interesó que con desestimación del recurso interpuesto de contrario y estimación del por él interpuesto, se revoque la sentencia en los términos interesados en su escrito de interposición del recurso.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen diversas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar, tras una adecuada valoración de la prueba practicada, se estime su demanda condenando al demandado a rendir cuentas de la operación de compraventa que concertada en 1989 en virtud de poder otorgado a su favor, por la que le correspondía recibir la cantidad de 91.828.125 ptas., de la que sólo acepta como imputable a gastos la de 4.915.318 ptas. ( IRPF y salario del asesor fiscal) y debiendo entregar la cantidad resultante, con abono de los intereses en la forma interesada.

b.- el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra en la que tras apreciar un error de cálculo en sufundamento de derecho cuarto, pues la suma justificada y abonada al actor con cargo a la operación de compraventa es la de 61.669.138 ptas., se desestime la demanda, ya que valorado el tiempo transcurrido desde la operación de venta, la rendición de cuentas al Letrado del actor en 1994 y la presentación de la demanda en el año 2001, junto con la actitud reticente del demandante, evidencian la dificultad de la prueba de los diversos gastos efectuados por cuenta del actor y de las entregas al mismo realizadas.

Es mas no cabe rendir cuentas a quien ya se ha realizado, sin objeción alguna por lo que ningún devengo de cantidad resulta procedente, y mucho menos el abono de interés alguno, siendo conocedor el actor de todos los avatares de la operación.

SEGUNDO

Delimitado en el fundamento de derecho precedente el objeto de la presente resolución, y sin que la Sala dé la transcendencia que se pretende a la no recepción de la comisión rogatoria para la confesión judicial del actor, en la que pese al tiempo transcurrido no se ha recibido de modo oficial, aún intentada por este Tribunal, no siendo válida la pretendida incorporación por fotocopia, ya rechazada en el acto de la vista y en providencia de esta misma fecha, cuando como es previsible, dadas las posturas de las partes, claramente irreconciliables, las respuestas del confesante no van a resultar satisfactorias para la contraparte, como tampoco lo han sido las de ésta para ella.

Es por ello que este Tribunal se encuentra con la dificultad real que supone dado el tiempo transcurrido entre la operación de compraventa, en 1989 que hace nacer el derecho del actor, al cobro del precio por la venta de una serie de inmuebles o de su participación en ellos, en la que en virtud de poder conferido a favor del demandado era éste quien le representaba, y la presentación de...

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