SAP Vizcaya, 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:2358
Número de Recurso607/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIAD/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a veintidos de Mayo de dos mil uno.-Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 192/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Balmaseda, y del que son partes: como apelante, el demandado DON Sergio , representado por la Procuradora Dña. María José González Cobreros y asistido del Letrado D. Juan Santos Alonso; y como apelado, el demandante DON Juan Pablo , representado por la Procuradora Dña. Lorena Elósegui Ibarranavarro y asistido de la Letrada Dña. María Jesús Gil González.-ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Balmaseda se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 1.999, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. CARMEN ALDAZ ANTIA en nombre y representación de D. Juan Pablo contra D. Sergio y Dña. Diana representados por el Procurador

  1. IGNACIO ECHEBARRIA OTAÑES, debo acordar y acuerdo:

  2. Declarar el pleno dominio del demandante respecto de tres cuartas partes indivisas, de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de la zona concentrada de DIRECCION000 , en Carranza. A la que hace referencia el doc. 1 de la demanda.

  3. Ordenar la rectificación de los linderos de la casa señalada con el nº 9 moderno, en el Bº de DIRECCION000 , en Carranza, suprimiendo lo actualmente expresado en cuanto al lado Norte: "Tiene al Norte 3,70 mts. en linea recta, siguiendo la misma dirección de las paredes de la casa", señalando el lindero Norte: "linda, al Norte, con la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 , propiedad de los hermanos Federico Juan Pablo ".

  4. Se declara la obligación de los demandados para que en el plazo de un año otorguen escritura de permuta de 396 mts. cuadrados de la parcela de su propiedad, nº NUM002 del polígono de la zona Concentrada del Bº de DIRECCION000 , por 270 metros cuadrados de la finca nº NUM000 del polígono NUM001 del mismo Bº de DIRECCION000 ."

Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por el demandado D. Sergio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número nº 607/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebro ésta ante la Sala, en cuyo acto, la parte apelante, por medio de su Letrado, solicitó la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, con imposición de costas procesales a la parte adversa. La parte apelada, por medio de su Letrado, interesó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con imposición de las costas procesales al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la primera instancia, por la que se estima (1) la acción reivindicatoria ejercitada por el actor D. Juan Pablo sobre tres cuartas partes indivisas de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 de la zona concentrada de DIRECCION000 , en Carranza, finca registral nº NUM003 "al sitio del Coteron, secano que linda, Norte, carretera a mies de Coterón, barrio de DIRECCION000 y excluída de Eloy , Sur, desagüe y excluída de Eloy , Este, carretera a mies de Coterón y Eloy , Oeste, edificación, excluída de Eloy y desagüe, y mide ochenta y dos areas y veinte centiareas", contra el poseedor o detentador, D. Sergio , casado con Dña. Diana , titular registral de la finca nº NUM004 , casa en el barrio de DIRECCION000 Carranza, señalada con el nº NUM005 moderno, lindando con los terrenos de la misma propiedad, y así, al Norte y Oeste, tres metros con setenta centímetros en linea recta, siguiendo la misma dirección de las paredes de la casa, siendo su pertenecido una huerta arrimada a la casa anterior, que mide una superfie de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados y sesenta centímetros, colindando al Norte y Este, con María Rosario , (2) la rectificación registral del lindero Norte de la casa nº NUM005 del Barrio de DIRECCION000 en Carranza, (3) así como la obligación de los demandados para que otorguen de escritura pública de permuta de 396 metros cuadrados de la parcela de su propiedad nº NUM002 del polígono de la zona Concentrada del barrio de DIRECCION000 , por 270 metros cuadrados de la finca nº NUM000 del polígono NUM001 del mismo barrrio de DIRECCION000 , se alza el demandado-apelante D. Sergio alegando una errónea apreciación y valoración de la prueba practicada en las presentes actuaciones para esclarer el dominio de los 3,70 metros de terreno colindante por el viento Norte con la casa nº NUM005 del barrio de DIRECCION000 , alegando en su favor la apertura de ventanas en la pared de la casa que da dicha franja de terreno, la falta de identificación de lo reivindicado, e infracción por interpretación errónea del art. 38 de la L.H.; sin que sea objeto de esta alzada el pronunciamiento contenido en el apartado C) de la sentencia impugnada relativo a la elevación a escritura pública del contratro privado de permuta de terreno celebrado en 1.985 entre los hermanos Juan Pablo Federico y Dña. Eloy , como causahabiente el demandado D. Sergio .

SEGUNDO

Centrado así el presente recurso de apelación, es obligado referir que la acción reivindicatoria exige para su viabilidad la concurrencia de los requisitos de 1) prueba del dominio del actor sobre la cosa que se reivindica, 2) La identidad de la misma y c) su detentación o posesión por el demandado sin titulo o con titulo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR