SAP Vizcaya 204/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:379
Número de Recurso747/2002
Número de Resolución204/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/000856

R.menor cuantía 747/02

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)

Autos de J.menor cuantía 58/01

|

|

|

|

Recurrente: Marco Antonio y Eugenia

Procurador/a: VICTOR MANUEL AGUINAGALDE MADARIAGA y OLATZ URRESTI ELOSEGUI

Recurrido: IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE BILBAO , Pedro Antonio ,

María Rosario , Elsa ,

Carlos Jesús y Oscar

Procurador/a: ROSA SANMIGUEL ADALID, ROSA SANMIGUEL ADALID, ROSA SANMIGUEL

ADALID, , ySENTENCIA Nº 204/04

ILMOS. SRES.

  1. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a uno de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio de menor cuantía nº 58/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante Dª Eugenia representada por la Procuradora Sra. Urresti Elosegui y D. Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Aguinagalde Madariaga y con Letrada Sra. Idoia Ormaetxea y como apelados que se oponen al recurso LA IGLESIA CATÓLICA EN SU DIÓCESIS DE BILBAO, D. Pedro Antonio y Dª María Rosario representados por la Procuradora Sra. Sanmiguel Adalid y con Letrado Sr. Pedro Antonio y como apelada que no se opone al recurso Dª Elsa y D. Carlos Jesús y D. Oscar en situación de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Abril de 2002 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. AGUINAGALDE MADARIAGA, en representación de Don Marco Antonio , y también DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por la Procurador de los Tribunales Sra. URRESTI ELOSEGUI, en representación de Doña Eugenia , contra la IGLESIA CATÓLICA, en su Diócesis de Bilbao, Don Pedro Antonio y Doña María Rosario , representados por la Procurador de los Tribunales Sra. SANMIGUEL ADALID, contra Doña Elsa , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ATELA ARANA, y contra Don Carlos Jesús y Don Oscar , declarados en situación de rebeldía procesal, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda y de la reconvención, imponiéndole al Sr. Marco Antonio y a la Sra. Elsa las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante D. Marco Antonio y de la codemandada Dª Eugenia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 747/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la primera instancia por la que, entre otros extremos, que han sido consentidos por las partes litigantes, se desestima la pretensión ejercitada por D. Marco Antonio y por vía reconvencional por Dña. Eugenia , en lo relativo a la declaración de nulidad de la disposición primera del testamento otorgado por D. Daniel , el 29 de mayo de 1.995, en la que el testador instituye heredera de sus bienes a la Iglesia Católica Diócesis de Bilbao, en cuanto a los bienes que se dicen troncales, consistentes en heredad llamada DIRECCION000 y el DIRECCION001 llamado Cosme , sin que la Iglesia Católica tenga la condición de pariente tronquero, se ha interpuesto recurso de apelación por los mencionados parientes, así, por el sobrino-nieto del testador D. Marco Antonio y por la hermana Dña. Eugenia , en base a la alegación de que el Juzgador de Instancia incurre en error en lainterpretación de la trocalidad, en cuyos términos ha quedado planteada la presente alzada.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos que deben ser tenidos en consideración para resolver esta alzada, los siguientes:

  1. La heredad llamada DIRECCION000 y DIRECCION001 llamado Cosme eran pertenecidos del CASERIO000 , sito en el BARRIO000 , de Erandio-Bilbao.

    Según las inscripciones registrales obrantes en autos resulta que: (1) La menciada casería junto son sus pertenecidos figura en el año 1.869 inmatriculada a nombre de D. Gregorio , (2) quien la vende en 1.878 a D. Carlos , casado con Dña. Yolanda . (3) En 1.915, Dña. Yolanda , haciendo uso del poder testatorio conferido por su difunto esposo, dona el caserío y sus pertenecido a su hija D. Esther , a causa de su matrimonio con D. Aurelio . (4) En 1.928 la vende a su cuñado D. Pedro Miguel , (5) quien, un año después en 1.929, la vuelve a vender a su hermano D. Aurelio . (6) El 7 de julio de 1.965 Dña. Esther vuelve a adquirir la casería con sus pertenecidos en virtud de herencia de su difunto marido, y, (7) el mismo día 7 de julio de 1.965, D. Esther vende a su sobrino D. Daniel las mencionadas heredades DIRECCION000 y DIRECCION001 llamado Cosme .

    Los citados heredad y DIRECCION001 , fueron pertenencidos de la caseria denominada CASERIO000 , tambien llamada DIRECCION002 , radicante en el BARRIO000 de Erandio. La finca registral nº NUM000 , al folio NUM001 del libro NUM002 de Erandio, todo NUM003 del Registro de la Propiedad nº NUM004 de Bilbao, está constituída por los descritos pertenecidos, que es el resto que ha quedado reducida la misma por las segregaciones realizadas.

  2. D. Carlos estuvo casado con D. Yolanda , de cuyo matrimonio nacieron 6 hijos, y, entre ellos, D. Esther y Dña. Carolina .

    (1) Dña. Esther estuvo casada con D. Aurelio , de cuyo matrimonio no existieron hijos.

    (2) Dña. Carolina se casó con D. Donato , habiendo cinco hijos del matrimonio: D. Daniel , (testador),

  3. Claudio , fallecido sin descendencia, Dña. Eugenia (reconveniente-apelante), Dña. Angelina y Dña. Leonor .

    Dña. Angelina , falleció dejando un hijo llamado D. Oscar

    Dña. Leonor , es la abuela materna de D. Marco Antonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 111/2010, 11 de Marzo de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Marzo 2010
    ...al tronco común del sucesor y del causante de la sucesión, incluso los que éste último hubiese adquirido de extraños". La SAP Vizcaya de 1.3.2004 , pone de relieve que en materia de troncalidad, el artículo 17 de la Ley Vasca de Derecho Civil Foral declara que la propiedad de los bienes raí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR