SAP Vizcaya 523/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteMARIOLA SERRANO ARGÜESO
ECLIES:APBI:2001:2311
Número de Recurso522/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 523/01

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. MARIOLA SERRANO ARGÜESO

En BILBAO, a veintiuno de Mayo de Dos mil uno.Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de tercería de dominio nº 233/96 incidente tasación de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y como apelado NICOLAS CORREA, S.A representada por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigida por el Letrado Sr. Dancausa Treviño.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Junio de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo plenamente la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de Tesorería General de la Seguridad Social, debo ratificar y ratifico en todos sus términos la tasación de costas efectuada el 23 de Febrero de 2000 por el Sr. Secretario en los autos de juicio de tercería de dominio 233/96, y declaro que las costas tasadas deben ser satisfechas por la parte condenada a su pago. No se hace condena en costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 522/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 15 de Mayo de 2001 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime la impugnación formulada contra las costas.

El Letrado recurrido solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIOLA SERRANO ARGÜESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, Tesorería General de la Seguridad Social, se solicita la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia por la que se desestimaba la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada. Los fundamentos alegados por dicha parte en esta apelación se basan en que ha existido infracción del artículo 2b de la ley 1/96 que reconoce a la TGSS asistencia jurídica gratuita y la no necesidad de determinar la mejor fortuna, y la infracción también de la doctrina del TS sobre la no obligación de este ente de la Administración Pública de reintegrar las costas causadas. La representación de D. Nicolás Correa S.A. solicita que se dicte resolución que confirme la de instancia por entender que la interpretación de los artículos antes mencionados y una nutrida corriente jurisprudencial estiman de forma justificada que la TGSS no está exenta del pago de las costas puesto que, de ser así, se atentaría contra el principio de igualdad, y pondría en una grave situación de indefensión frente a este órgano de la Administración a cualquier ciudadano que vería como se convierte en imposible el abono de lo correspondiente respecto a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La presente apelación se centra en la impugnación por indebidas de las costas causadas en el presente procedimiento al gozar, a decir de la parte recurrente, la Tesorería General de lea Seguridad Social por declaración expresa del artículo 2b de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 1996 de los beneficios de asistencia jurídica gratuita. A tal efecto, entiende esta Sala que la declaración de justicia gratuita no impide la práctica de la tasación de costas, pues tal declaración no librará a la parte condenada de la obligación de pagar de un modo absoluto, añadiendo que "una cosa es lapráctica de la tasación, a la que no puede plantearse inconveniente alguno, y otra bien distinta la obligación efectiva y concreta del abono de las costas."

TERCERO

Esta es la...

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